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Primera Instancia

DIVORCIO UNILATERAL: J., M. A. C/ S., R. M

Demandante promovió divorcio unilateral incausado y propuso convenio regulador respecto de vivienda, distribución de bienes, compensación y alimentos. El Juzgado decretó el divorcio incausado, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo al 30/03/2021 y ordenó prácticas relacionadas con la inscripción y notificaciones, en el marco del procedimiento monitorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-60596/2026
Alimentos Responsabilidad parental Convenio regulador Divorcio incausado Proceso monitorio Inscripcion marginal Honorarios $384.864 Comunidad de ganancias extinguida Registro civil jujuy Plazo de oposicion 10 dias.

¿Quién es el actor?

M. A. J. (DNI...), con patrocinio de la Dra. Mónica Cecilia Alderete.

¿A quién se demanda?

R. M. S. (DNI...).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de divorcio unilateral incausado y presentación de convenio regulador sobre atribución de vivienda, distribución de bienes, compensación económica, ejercicio de la responsabilidad parental y prestaciones alimentarias.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el divorcio vincular incausado; se declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho (30/03/2021); se ordenó la inscripción marginal en el acta de matrimonio una vez firme y acreditado arancel; se dio traslado a la parte requerida por 10 días para oponer formalmente; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales fijándolos en $384.864; se intimó a la letrada a reponer aportes y a adjuntar partidas de nacimiento de dos hijos en 5 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Decretar el divorcio vincular incausado de I. M. A. J. (DNI...) y R. M. S. (DNI...) matrimonio celebrado el día 21 de octubre del año 2020 en la localidad de Calilegua, dpto. de Ledesma, provincia de Jujuy, conforme surge del Acta de Matrimonio 2.835 - Tomo 25 – Folio 20 Vto. – Año 2020."

"II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: 30 de marzo del año 2021."

"IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a R. M. S. (DNI...) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por M. A. J. (DNI...) otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."

"VI.- En lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Mónica Cecilia Alderete corresponde fijarlos en la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro ($384.864), conforme a lo previsto por el artículo 26 de la Ley N.º 6368... corresponde en el presente caso —tramitado bajo la modalidad de divorcio monitorio unilateral y sin oposición formulada a la fecha— efectuar la reducción legal correspondiente, tomando como base el valor vigente de la UMA."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos múltiples ni disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución es la que figura en el texto "RESUELVO" reproducido.

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