DIVORCIO UNILATERAL: F., R. A. E. C/ Y., H. E
La actora promovió divorcio unilateral incausado y presentó convenio regulador sobre cuidado personal, régimen comunicacional, alimentos y bienes. El Juzgado de Primera Instancia de Familia decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad de ganancias desde el 01/05/2025 y fijó una cuota alimentaria provisoria del 40% de los haberes del progenitor obligado.
¿Quién es el actor?
R. A. E. F. (DNI...), con patrocinio de la Dra. Daniela Fernanda Ola.
¿A quién se demanda?
H. E. Y. (DNI...).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio unilateral incausado, con presentación de convenio regulador que contiene propuesta sobre cuidado personal (modalidad compartida), régimen comunicacional, obligación alimentaria para los cuatro hijos menores, atribución de bienes y petición de medidas respecto de bienes y haberes (embargo, cuenta judicial).
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio incausado entre las partes; se declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo al 01/05/2025; se ordenó traslado al requerido por 10 días en el proceso monitorio; se fijó en concepto de cuota alimentaria a favor de los menores el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los haberes que perciba el progenitor H. E. Y. como personal dependiente de Ledesma S.A.A.I., con las deducciones de ley, asignaciones familiares y SAC; se ordenó apertura de cuenta judicial y oficios al empleador y al Banco Macro para descuento y depósito. Se impusieron las costas por su orden y se fijaron honorarios profesionales en $384.864 con reducción por tratarse de proceso monitorio sin oposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que, con el acta de matrimonio que se adjunta digitalmente se acredita la legitimación activa de la cónyuge para peticionar el divorcio."
"II. El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición."
"VI. Que la actora, progenitora de los niños, acompaña propuesta de convenio regulador en la cual solicita la fijación de cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor. Que el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes reviste carácter fundamental y de tutela judicial inmediata, conforme los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 658, 550 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Que, dada la naturaleza cautelar y asistencial del derecho alimentario, y a fin de garantizar su efectiva percepción en resguardo del interés superior de los niños, este Juzgado se expide disponiendo como medida cautelar el embargo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los haberes que perciba el progenitor como personal dependiente de la Empresa Ledesma S.A.A.I., cualquiera sea el concepto por el que se liquiden. Que asimismo corresponde ordenar la apertura de cuenta judicial a nombre de autos para que las sumas retenidas sean depositadas directamente en la misma."
(Del bloque resolutorio final, transcripción relevante)
"I. Decretar el divorcio vincular incausado de R. A. E. F. (...) y H. E. Y. (...). II. Declarar extinguida la comunidad de ganancias conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: 01 de mayo del 2025. IV. Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio... otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. VI. Fijar en concepto de cuota alimentaria para los menores de edad... el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los haberes que perciba el progenitor H. E. Y. (...) previas deducciones de ley, con más las asignaciones familiares correspondientes y SAC. Sumas que deberán ser depositadas en la cuenta judicial... - CBU... del Banco Macro S.A, sucursal Libertador General San Martín, a la orden de este Juzgado de Primera Instancia de Familia y como pertenecientes a estos obrados."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el cierre del acta; la resolución que prevalece es la transcrita en el aparato resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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