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Primera Instancia

DIVORCIO UNILATERAL: S., R. R. C/ F., J. S

Petición de divorcio unilateral con propuesta de convenio regulador y declaración de extinción de comunidad de ganancias. El Juzgado decreta el divorcio incausado y declara extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo a la separación de hecho denunciada (año 2008), por haberse cumplido los requisitos del proceso monitorio previsto en la Ley Procesal de Familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59377/2025
Retroactividad Convenio regulador Incompetencia Divorcio incausado Justicia gratuita Comunidad de ganancias Divorcio unilateral Proceso monitorio Ley procesal de familia 6362/23 Art. 437 ccyc Art. 438 ccyc Observaciones breves: se advierte que la sentencia se dicta bajo el procedimiento monitorio (art. 103 lpf) y que la oposicion del requerido en el plazo habilitado solo puede fundarse en aspectos formales Cosa juzgada o litispendencia La resolucion dispone la inscripcion marginal en el registro del estado civil una vez firme y acreditado el arancel.

¿Quién es el actor?

R. R. S., representada por la Defensora Oficial Civil Nº2, Dra. Mónica Valeria Cabello.

¿A quién se demanda?

J. S. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de divorcio unilateral (divorcio incausado) acompañada de propuesta de convenio regulador y pedido de extinción de la comunidad de ganancias con efectos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el divorcio incausado entre R. R. S. y J. S. F.; se declaró extinguida la comunidad de ganancias conforme arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho (año 2008); se concedió justicia gratuita a la actora; se ordenó notificación al requerido y traslado de la sentencia y del convenio por 10 días para que el requerido pueda oponer emplazamientos formales permitidos por la Ley Procesal de Familia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante ED 2074638, se presenta la Dra. Mónica Valeria Cabello – Defensora Oficial Civil Nº2- en nombre y representación de R. R. S. DNI …, promoviendo demanda de divorcio unilateral en contra del cónyuge J. S. F. DNI …"

"El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado..."

"Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el art. 438 establece: 'Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición'."

"Ante la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2024 de la Ley Procesal de Familia 6362/23, la petición de divorcio unilateral se tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria regulado en el Código Procesal Civil y Comercial – vigente desde la fecha antes mencionada (art. 103 de la Ley Procesal de Familia)."

"II. Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: año 2008."

(Bloque dispositivo final) "RESUELVO: I. Decretar el divorcio vincular incausado de R. R. S. DNI … y J. S. F. DNI … ... II. Declarar extinguida la comunidad ... con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: año 2008. ... IV. Hacer saber a la parte notificada ... otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."

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