DIVORCIO UNILATERAL: C., D. H. C/ R., A. D
El actor promovió divorcio unilateral y solicitó la declaración de extinción de la comunidad de ganancias. El Juzgado declaró el divorcio incausado, extinguió la comunidad con efecto retroactivo al año 2002 y otorgó traslado por proceso monitorio para que la requerida oponga únicamente causales formales.
¿Quién es el actor?
D. H. C., representado por la Defensora Oficial Civil Nº2, Dra. Mónica Valeria Cabello.
¿A quién se demanda?
A. D. R. (cónyuge requerida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de divorcio unilateral incausado y propuesta de convenio regulador (señalando que no existen bienes en común); declaración de extinción de la comunidad de ganancias con efecto retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio vincular incausado entre las partes, se declaró extinguida la comunidad conforme arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la separación de hecho denunciada (año 2002), se otorgó justicia gratuita al peticionante y se corrió traslado a la requerida por 10 días en proceso monitorio para que formule oposición en los únicos términos permitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia:
"I. Decretar el divorcio vincular incausado de D. H. C. DNI … y A. D. R. DNI … matrimonio celebrado el día 22 de enero del año 1999..."
"II. Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: año 2002."
"IV. Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a A. D. R. DNI … de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por D. H. C. DNI … otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."
"Que, con el acta de matrimonio que se adjunta digitalmente se acredita la legitimación activa de la cónyuge para peticionar el divorcio."
Otros fundamentos expuestos por el tribunal:
"El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado..."
"Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio... el art. 438 establece: 'Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de cámara ni disidencias en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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