DIVORCIO: T., A. C. C/ T., E. M
El actor promovió demanda de divorcio unilateral incausado y presentó convenio regulador. El Juzgado decretó el divorcio incausado, declaró extinguida la comunidad con retroactividad a la separación de hecho (enero de 2011) y reguló honorarios por $384.864,00.
¿Quién es el actor?
A. C. T. (DNI …), con patrocinio de la Dra. Marisel Yesica Jaquelina Castro.
¿A quién se demanda?
E. M. T. (DNI … / identificada en la notificación como Estela Marisa Tapia DNI 16.929.971).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de divorcio unilateral (divorcio incausado) y propuesta de convenio regulador que regula efectos del divorcio (sin acuerdos patrimoniales ni alimentos por ser hijos mayores).
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio incausado; se declaró extinguida la comunidad conforme arts. 475 inc. c) y 480 del CCyC con efecto retroactivo a enero de 2011; se ordenó la notificación y el traslado a la parte requerida por 10 días en el proceso monitorio; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada en $384.864,00; y se ordenó la inscripción marginal en el registro civil una vez firme y acreditado arancel.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición. (La petición de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, Kielmanovich, Jorge L., Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, Pág. 21, Noviembre de 2016 - Cita digital: IUSDC284894A – Erreius Online).
Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el art. 438 establece: “Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición”. Cabe aclarar que la propuesta o convenio regulador, es un requisito de admisibilidad del pedido de divorcio, ya sea el pedido efectuado de común acuerdo o de manera unilateral."
"III. Ante la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2024 de la Ley Procesal de Familia 6362/23, la petición de divorcio unilateral se tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria regulado en el Código Procesal Civil y Comercial – vigente desde la fecha antes mencionada (art. 103 de la Ley Procesal de Familia)."
"V. En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en la demanda: enero del año 2011."
Además, textualmente en el dispositivo: "I. Decretar el divorcio vincular incausado de A. C. T. DNI … y de E. M. T. DNI … ... II. Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: enero del año 2011."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos discrepantes en el texto presentado. El bloque resolutorio final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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