DIVORCIO: J., V. E. C/ C., J. R
La actora promovió demanda de divorcio unilateral incausado y propuso convenio regulador sobre cuidado personal, régimen comunicacional y alimentos. El Juzgado de Primera Instancia de Familia decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo a febrero de 2023 y concedió Justicia Gratuita, remitiendo la propuesta al demandado en el marco del proceso monitorio.
¿Quién es el actor?
V. E. J., representada por la Defensora Oficial Civil Nº1, Dra. Cristina Del Carmen Saman.
¿A quién se demanda?
J. R. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de divorcio unilateral incausado y sometimiento de una propuesta de convenio regulador que incluye cuidado personal (tramita en expediente independiente), régimen comunicacional, obligación alimentaria (señalando como base un expediente de alimentos) y declaración sobre inexistencia de bienes registrables.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio incausado de V. E. J. y J. R. C.; se declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo a la separación de hecho denunciada (febrero de 2023); se ordenó notificar al demandado y otorgarle 10 días para oponerse en los términos del proceso monitorio; se concedió Justicia Gratuita a la actora; se oficiará al Registro Civil para la inscripción marginal del divorcio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Ante la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2024 de la Ley Procesal de Familia 6362/23, la petición de divorcio unilateral se tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria regulado en el Código Procesal Civil y Comercial – vigente desde la fecha antes mencionada (art. 103 de la Ley Procesal de Familia)."
"V. En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en la demanda: febrero del año 2023."
"IV. Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a J. R. C. DNI … de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por V. E. J. DNI …, otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia. En caso de no presentar oposición en el plazo señalado o si se dicta sentencia confirmatoria, se procederá a la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda. Si existe acuerdo sobre las propuestas reguladoras, el juez procederá a homologarlo. Si no responde dentro del plazo para contestar la propuesta de acuerdo, se entenderá que no existe acuerdo y quedará abierta la vía judicial para que las partes peticionen lo que corresponda a sus derechos, lo que se tramitará según las reglas procesales aplicables. Se le recuerda que la sentencia de divorcio no es apelable, salvo en los casos que dispone el Artículo 105 Ley nº 6362 LPF, relativos a oposiciones formales, acuerdos alcanzados, regulación de honorarios profesionales o imposición de costas."
(No hay votos en disidencia en los autos; la resolución es única y firmada por la Jueza Unipersonal de Familia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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