DIVORCIO: R., N. G. C/ V., J. R
La actora promovió demanda de divorcio unilateral incausado y presentó convenio regulador sin bienes ni prestaciones alimentarias por tener los hijos mayoría de edad. El Juzgado decretó el divorcio y declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo al 01/09/2021, ordenando la inscripción marginal y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
N. G. R. (DNI ….), con patrocinio de la Dra. Zulma Abigail Fernández.
¿A quién se demanda?
J. R. V. (DNI ….).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de divorcio unilateral incausado y presentación de convenio regulador que distribuye bienes (declara inexistencia de bienes muebles e inmuebles), renuncia a compensación económica y ausencia de cuota alimentaria por mayoría de edad de los hijos.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio vincular incausado entre N.G.R. y J.R.V.; se declaró extinguida la comunidad conforme arts. 475 inc. c) y 480 del CCC con efecto retroactivo al 01/09/2021; se ordenó la inscripción marginal una vez firme y acreditado arancel; se corrió traslado al requerido por 10 días para oponer formalidades; se impusieron costas por su orden; se reguló honorarios de la letrada en $384.864 (la mitad de 16 UMA) con más IVA si correspondiere; se intimó a la letrada a reponer aportes profesionales y previsionales y a acreditar pago de Tasa de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante ED 1972247 se presenta N. G. R. (DNI …..) con el patrocinio letrado de la Dra. Zulma Abigail Fernández, promoviendo demanda de divorcio unilateral en contra del cónyuge J.R. V., (DNI …….)."
"Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el art. 438 establece: 'Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición'."
"IV.- Y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 101 de la Ley Procesal de Familia y en atención a los fundamentos expuestos, concierne sin más decretar el divorcio de N. G. R. (DNI …) y J. R. V.(DNI ….)."
"V.- En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en la demanda: 01 de septiembre del año 2021."
"VII.- ...corresponde fijarlos [honorarios] en la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro ($384.864)... que prevé, para los juicios de divorcio, un mínimo equivalente a dieciséis (16) Unidades de Medida Arancelaria (UMA). Asimismo... en los procesos monitorios sin oposición los honorarios se determinarán como si se hubiese cumplido el cincuenta por ciento (50%) del proceso..."
Bloque resolutorio final (textual):
"I.- Decretar el divorcio vincular incausado de N. G. R. ... y J. R. V. ... II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: 01 de septiembre del año 2021. ... IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio ... otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador... V.- Notificar J. R. V. ... VI.- Imponer las costas por su orden. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Zulma Abigail Fernández en la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro ($384.864),con más IVA si correspondiere, monto que corresponde a la mitad de 16 UMA, conforme considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado. El fallo está firmado por la Jueza Unipersonal de Familia y constan firmas habilitadas; el bloque dispositivo final es claro y mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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