JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIVORCIO: Q., J. J. C/ C

El actor promovió demanda de divorcio vincular incausado y presentó convenio regulador en trámite monitorio. El Juzgado decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo a la separación de hecho (noviembre de 2018) y ordenó la inscripción marginal, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios por $363.824.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59993/2026
Convenio regulador Costas por su orden Divorcio incausado Regimen de cuidado compartido Proceso monitorio Inscripcion marginal Comunidad de ganancias extinguida Honorarios $363.824 Retroactividad a separacion (nov-2018) Traslado 10 dias.

¿Quién es el actor?

J. J. Q. (DNI...), con patrocinio del Dr. Juan Eduardo Oriz.

¿A quién se demanda?

Y. E. C. (DNI...).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de divorcio unilateral (divorcio incausado) y presentación de una propuesta de convenio regulador que incluye distribución de bienes, régimen de cuidado personal compartido para la menor S. R. E. Q., régimen comunicacional, cuota alimentaria y negativa de compensación económica.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el divorcio vincular incausado entre J. J. Q. y Y. E. C.; se declaró extinguida la comunidad de ganancias conforme arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a noviembre de 2018; se ordenó la inscripción marginal del acta de matrimonio una vez firme y acreditado el arancel; se corrió traslado a la requerida por 10 días en proceso monitorio; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios profesionales del letrado en $363.824.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, con el acta de matrimonio que se adjunta digitalmente se acredita la legitimación activa del cónyuge para peticionar el divorcio."

"II.- El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición."

"VI.- Y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 101 de la Ley Procesal de Familia y en atención a los fundamentos expuestos, concierne sin más decretar el divorcio de J. J. Q. (DNI...) y Y. E. C. (DNI...)."

(Bloque dispositivo final) "RESUELVO:

I.- Decretar el divorcio vincular incausado de J. J. Q. (DNI...) y Y. E. C. (DNI...) matrimonio celebrado el día 04 de marzo del año 2015...

II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: noviembre del año 2018.

...

VI.- Imponer las costas por su orden. Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Eduardo Oriz en la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinticuatro con 00/100 ($363.824,00) de acuerdo a los considerandos."

(Sobre el trámite monitorio y traslado) "Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a Y. E. C. (DNI...) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por J. J. Q. (DNI...), otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el fallo está firmado por la Juez Unipersonal de Familia Armella, Fernanda Dalmira y con firma habilitada de Blanco, Paula Solana.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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