DIVORCIO: S., L. R. y R., S. J. A
Se solicitó divorcio por presentación conjunta y homologación de convenio regulador que distribuye inmuebles, vehículos y mobiliario sin compensación económica. El Juzgado decretó el divorcio incausado, declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo al 28/09/2025 y homologó el convenio presentado, imponiendo costas por el orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
L. R. S. y S. J. A. R. (presentación conjunta), representados por el Dr. Nicolás Matías Ezequiel Miranda.
¿A quién se demanda?
No aplica (acción bilateral de divorcio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona divorcio incausado por presentación conjunta y la homologación del convenio regulador que distribuye bienes (dos inmuebles, mobiliario y tres vehículos) y renuncias recíprocas a partes gananciales; no se solicita compensación económica.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio incausado; se declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo al 28/09/2025; se homologó la propuesta de convenio regulador; costas por el orden causado; se reguló honorarios en $769.728, con diferimiento parcial de regulación respecto de bienes no valuados; se ordenaron las notificaciones y la inscripción marginal en el Registro Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: 28/09/2025."
"III.- Homologar la propuesta de convenio regulador presentado en la demanda mediante ED 2022160."
"VI.- En cuanto a los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Matías Ezequiel Miranda, atento a que el presente se trata de un proceso sin monto y en consideración a la naturaleza, complejidad del asunto, así como la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional corresponde regularlos en la suma de pesos setecientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho con 00/100 ($769.728,00), monto correspondiente a 16 UMA, con más IVA si correspondiere (art. 26 de la Ley 6368). Atento a que los bienes que integran el convenio no cuentan con valuación acreditada en autos, lo que impide determinar la base regulatoria conforme a derecho, difiérese la regulación de honorarios respecto de los mismos hasta tanto las partes arrimen los valores correspondientes. Una vez acreditados dichos extremos, este Juzgado se expedirá sobre la regulación pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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