DIVORCIO UNILATERAL: A., E. F. C/ M., R. F
El cónyuge promovió divorcio unilateral incausado y presentó convenio regulador sobre alimentos, uso de vivienda y adjudicación de rodados. El juez decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo al 15/08/2025 y ordenó traslado de la sentencia y la propuesta al requerido para que oponga en 10 días.
¿Quién es el actor?
E. F. A., con patrocinio del Dr. Nicolás Matías Ezequiel Miranda.
¿A quién se demanda?
R. F. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de divorcio unilateral incausado y homologación, eventual regulación de efectos (convenio regulador que contiene plan de parentalidad, régimen de cuidado personal, alimentos, propuesta de adjudicación de rodados, uso de vivienda otorgada por IVUJ y reserva de derechos sobre departamento en Córdoba).
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio incausado entre E. F. A. y R. F. M.; se declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo al 15/08/2025; se ordenó el traslado de la sentencia y del convenio regulador al requerido por 10 días para que formule oposición limitada; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $363.824,00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, con el acta de matrimonio que se adjunta digitalmente se acredita la legitimación activa del cónyuge para peticionar el divorcio."
"II.- El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o 'voluntario'... Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio."
"IV.- Y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 101 de la Ley Procesal de Familia y en atención a los fundamentos expuestos, concierne sin más decretar el divorcio de E. F. A. (DNI...) y R. F. M. (DNI...)."
"V.- En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en la demanda: el día 15 de agosto de 2025."
Texto del dispositivo transcripto (fragmentos esenciales):
"RESUELVO: I.- Decretar el divorcio vincular incausado de E. F. A. (...) y R. F. M. (...). II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: el día 15 de agosto de 2025. IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio... otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."
(No acompañan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Juez Unipersonal de Familia Fernanda Dalmira Armella y firma habilitada Paula Solana Blanco.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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