JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIVORCIO UNILATERAL: R., C. E. C/ T., M. L

El actor promovió demanda de divorcio unilateral incausado solicitando la declaración de disolución del vínculo y la extinción de la comunidad de ganancias. El Juzgado decretó el divorcio y declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo al 21 de marzo de 2021, remitiendo traslado por 10 días a la requerida y fijando honorarios profesionales en $363.824,00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59958/2026
Convenio regulador Comunidad de ganancias Divorcio unilateral Proceso monitorio Ley procesal de familia 6362/23 Honorarios $363.824 Traslado 10 dias. Extincion retroactiva Articulos 437 438 c.c.c. Arts. 475 y 480 c.c.c. Observacion: la parte dispositiva final es la que manda La sentencia fue dictada por el juzgado de familia unipersonal de libertador gral. san martin Firmada por la jueza fernanda dalmira armella el 27/02/2026.

¿Quién es el actor?

C. E. R., representado por la Dra. Paola Carina Ramljak.

¿A quién se demanda?

M. L. T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Divorcio unilateral incausado; propuesta de convenio regulador donde el actor manifiesta no corresponder medidas patrimoniales, compensación ni guarda (hijos mayores).

¿Qué se resolvió?

Se decretó el divorcio vincular incausado entre C. E. R. y M. L. T.; se declaró extinguida la comunidad conforme arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo al 21/03/2021; se otorgó traslado de 10 días a la parte requerida para oponer únicamente motivos formales, incompetencia, cosa juzgada o litispendencia; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en $363.824,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, con el acta de matrimonio que se adjunta digitalmente se acredita la legitimación activa del cónyuge para peticionar el divorcio."

"II.- El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado... Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el art. 438 establece: 'Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.'"

"III.- Ante la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2024 de la Ley Procesal de Familia 6362/23, la petición de divorcio unilateral se tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria regulado en el Código Procesal Civil y Comercial – vigente desde la fecha antes mencionada (art. 103 de la Ley Procesal de Familia)."

"IV.- Y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 101 de la Ley Procesal de Familia y en atención a los fundamentos expuestos, concierne sin más decretar el divorcio de C. E. R. (DNI...) y M. L. T. (DNI...)."

"V.- En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en la demanda: 21 de marzo de 2021."

"VI.- Hacer saber a la parte requerida que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio ... otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."

"VII.- En lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Paola Carina Ramljak corresponde fijarlos en la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinticuatro con 00/100 ($363.824,00), conforme a lo previsto por el artículo 26 de la Ley N.º 6368... corresponde en el presente caso —tramitado bajo la modalidad de divorcio monitorio unilateral y sin oposición formulada a la fecha— efectuar la reducción legal correspondiente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto provisto.

Leyes que cita

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