DIVORCIO: D., V. C/ L., M. L
El cónyuge promovió divorcio unilateral incausado y presentó convenio regulador; solicitó además justicia gratuita. El Juzgado decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo a la separación de hecho (2017) y concedió el beneficio de justicia gratuita, disponiendo traslado a la requerida para oposición en proceso monitorio.
¿Quién es el actor?
V. D., representado por la Defensora Oficial Civil nº2, Dra. Mónica Valeria Cabello, mediante carta poder.
¿A quién se demanda?
M. L. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio vincular incausado (divorcio unilateral) y presentación de propuesta de convenio regulador; petición de justicia gratuita.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio incausado de V. D. y M. L. L.; se declaró extinguida la comunidad conforme arts. 475 inc. c) y 480 del CCC con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada (año 2017); se concedió justicia gratuita al peticionante; se ordenó traslado de la sentencia y del convenio a la requerida por 10 días en el marco del proceso monitorio; se instruyó la anotación marginal en el Registro Civil y se indicó cómo proceder en caso de no oposición o de acuerdo regulador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben párrafos textuales relevantes de la sentencia)
"Que, mediante ED 2055796 se presenta la Dra. Mónica Valeria Cabello –Defensora Oficial Civil nº2- en nombre y representación de V. D. (DNI...) a mérito de carta poder incorporada en autos, promoviendo demanda de divorcio unilateral en contra de la cónyuge M. L. L. (DNI...)."
"II.- El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición."
"IV.- Y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 101 de la Ley Procesal de Familia y en atención a los fundamentos expuestos, concierne sin más decretar el divorcio de V. D. (DNI...) y M. L. L. (DNI...)."
"V.- En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en la demanda: año 2017."
"IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a M. L. L. (DNI...) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por V. D. (DNI...), otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."
(Bloque dispositivo transcripto textualmente)
"RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio vincular incausado de V. D. (DNI...) y M. L. L. (DNI...) matrimonio celebrado el día 24 de septiembre de 1999 en la localidad de Fraile Pintado, departamento Ledesma, provincia de Jujuy, conforme surge del Acta de Matrimonio Nº 2.257 – Tomo 26 – Folio 22 vto. – Año 1999.
II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: año 2017.
III.- Firme la presente, oficiese al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Jujuy, a fin de que se inscriba en la parte marginal del acta de matrimonio.
IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio y, por tanto, se fundamenta en la información proporcionada por la parte solicitante, por lo que se corre traslado por este mismo acto a M. L. L. (DNI...) de la sentencia y de la propuesta de convenio regulador presentado por V. D. (DNI...), otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia. En caso de no presentar oposición en el plazo señalado o si se dicta sentencia confirmatoria, se procederá a la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda. Si existe acuerdo sobre las propuestas reguladoras, el juez procederá a homologarlo. Si no responde dentro del plazo para contestar la propuesta de acuerdo, se entenderá que no existe acuerdo y quedará abierta la vía judicial para que las partes peticionen lo que corresponda a sus derechos, lo que se tramitará según las reglas procesales aplicables. Se le recuerda que la sentencia de divorcio no es apelable, salvo en los casos que dispone el Artículo 105 Ley nº 6362 LPF, relativos a oposiciones formales, acuerdos alcanzados, regulación de honorarios profesionales o imposición de costas.
V.- Notificar a M. L. L. (DNI...) mediante oficio dirigido al Centro de Gestión Judicial UR4, imponiéndose el diligenciamiento a la letrada peticionante del divorcio.
VI.- Conceder a V. D. (DNI...) el beneficio de justicia gratuita (art. 138 del CPCC).
VII.- Notificar por cédula y oportunamente archivar las presentes actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución es unipersonal (firmada por la Jueza Unipersonal de Familia Armella, Fernanda Dalmira) y obra en el dispositivo final; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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