JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIVORCIO: A., E. DEL V. C/ E., I. A

La actora promovió demanda de divorcio unilateral incausado y presentó convenio regulador sobre cuidado personal, alimentos y bienes. El Juzgado de Primera Instancia decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo a la separación de hecho (septiembre 2020) y corrió traslado para oposición limitada en proceso monitorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59228/2025
Cuidado personal compartido Convenio regulador Divorcio incausado Justicia gratuita Proceso monitorio Inscripcion registro civil Comunidad de ganancias extinguida Retroactividad separacion (septiembre 2020) Alimentos (50%) Ley procesal de familia 6362/23.

¿Quién es el actor?

E. DEL V. A., representada por la Dra. Cristina Del Carmen Saman –Defensora Oficial Civil nº1–.

¿A quién se demanda?

I. A. E. (cónyuge).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de divorcio unilateral incausado y presentación de convenio regulador que comprende cuidado personal compartido, régimen comunicacional, alimentos (50% del ingreso del progenitor dependiente de la Empresa Ledesma), atribución de inmueble y pago del 50% del valor del automotor.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el divorcio vincular incausado; se declaró extinguida la comunidad con efectos retroactivos a septiembre de 2020; se concedió justicia gratuita a la actora; se ordenó traslado por diez días a la parte requerida para que pueda oponer únicamente cuestiones formales, incompetencia, cosa juzgada o litispendencia; se ofició al Registro Civil para su inscripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición. (La petición de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, Kielmanovich, Jorge L., Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, Pág. 21, Noviembre de 2016 - Cita digital: IUSDC284894A – Erreius Online).

Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el art. 438 establece: “Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición”. Cabe aclarar que la propuesta o convenio regulador, es un requisito de admisibilidad del pedido de divorcio, ya sea el pedido efectuado de común acuerdo o de manera unilateral."

"III. Ante la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2024 de la Ley Procesal de Familia 6362/23, la petición de divorcio unilateral se tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria regulado en el Código Procesal Civil y Comercial – vigente desde la fecha antes mencionada (art. 103 de la Ley Procesal de Familia)."

"V. En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en la demanda: septiembre del año 2020."

Bloque dispositivo final (transcripción parcial relevante):

"I. Decretar el divorcio vincular incausado de E. DEL V. A. (DNI...) e I. A. E. (DNI...) matrimonio celebrado el día 08 de abril de 2016...

II. Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: septiembre del año 2020.

IV. Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio ... otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. La oposición a la sentencia sólo podrá fundarse en aspectos formales, en la incompetencia del juzgado, en la cosa juzgada o en la litispendencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que decide.

Leyes que cita

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