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Tribunal Superior

‘V., C. A., p.s.a. Abuso Sexual Simple, Purmamarca’ (Expte. Ppal. Nº H- 3653/2021)

La defensa técnica de C. A. V. interpuso Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria solicitando nulidad por la presunta intervención incompatible de la Fiscal. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso por inadmisible e improcedente, considerando que la resolución impugnada no reviste carácter definitivo y que no se acreditó agravio de imposible reparación, y confirmó la corrección del rechazo de la nulidad por parte del juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21673/2025
Nulidad Inadmisibilidad Fiscal Efecto suspensivo Reserva de caso federal Recurso de inconstitucionalidad Impugnabilidad objetiva Audiencia de control de acusacion Penal. Inhibicion/recusacion

¿Quién es el actor?

Dra. Lucía Filipelli Coletto, en ejercicio de la defensa técnica de C. A. V.

¿A quién se demanda?

Resoluciones del Juzgado Penal (Dr. Martín de Athayde Moncorvo) y del Tribunal de Revisión que denegó la queja y, en primera instancia, concedió el Recurso de Inconstitucionalidad con efecto suspensivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria fundado en la nulidad de la actuación de la Sra. Fiscal Leila Edith Rodríguez por supuesto conflicto de intereses derivado de su desempeño previo como directora del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y su eventual actuación como apoderada de la querellante.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el Recurso de Inconstitucionalidad (rechazó la vía extraordinaria por manifiesta improcedencia), dejó planteada la reserva del caso federal y registró/notificó; además propuso no regular honorarios para la recurrente por inoficiosa su gestión recursiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes del voto mayoritario):

"En primer lugar, advierto que el Recurso de Inconstitucionalidad que nos convoca no satisface los requisitos de impugnabilidad objetiva exigidos por el ordenamiento ritual (Art. 471 C.P.Penal), en tanto se dirige en contra de una decisión que no reviste carácter de definitiva, ni resulta equiparable a tal.

En más de una ocasión, siguiendo el criterio sentado desde antaño por la Corte Federal, esta Sala Penal ha reconocido que -por regla general- las resoluciones que admiten o deniegan nulidades, o cuya consecuencia sólo importa para el imputado la de continuar sometido a proceso criminal, no reúnen la característica de definitividad antes señalada ... Tampoco la recurrente ha logrado demostrar la efectiva existencia de un agravio de imposible ulterior reparación que justifique apartarse de aquella premisa ... Lo dicho, evidencia el yerro y contradicción incurridos por el Tribunal de Revisión."

"Sin perjuicio de lo expuesto, no puedo dejar de señalar que la decisión del Juez de grado de rechazar la nulidad promovida originariamente por las Sras. Defensoras resulta, a todas luces, ajustada a derecho; como así también lo fue -consecuentemente- la denegación de la Impugnación deducida en la misma Audiencia. ... la sola circunstancia de haberse desempeñado la Sra. Fiscal -previamente- como directora del organismo que actúa como apoderado de la parte Querellante, difícilmente pueda constituir un motivo 'serio y razonable' generador de la obligación de apartarse de la causa ... las Sra. Defensora omitió acreditar en la Audiencia algún acto en concreto en el que hubiera intervenido la Dra. Rodríguez que permita -siquiera- sospechar de la existencia de un interés personal en concreto por parte de la Funcionaria; lo que -decididamente- sella la suerte del asunto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda expone los fundamentos anteriores; los Dres. Llamas y Otaola adhieren. El bloque dispositivo final dispone declarar mal concedido el recurso y tener presente la reserva federal.

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