AUTORIZACIÓN JUDICIAL: C.R.,E.M
La progenitora solicitó autorización judicial para viajar con su hija menor a Bombinhas, Brasil, con fines vacacionales. El Juzgado de Primera Instancia de Familia hizo lugar a la autorización al advertir ausencia de riesgo de sustracción o desarraigo y al ponderar el interés superior del niño y el consentimiento manifestado por la menor y la Defensora de NNAeI.
¿Quién es el actor?
E.M.C.R., en representación de su hija menor A.P.V., con patrocinio del Dr. Mario Roberto Polanco.
¿A quién se demanda?
El progenitor C.M.V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización judicial para que la madre viaje con la menor a Bombinhas, Estado de Santa Catarina, Brasil, del 25/01/2026 al 15/02/2026, por motivos vacacionales, ante la falta de consentimiento del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se autorizó el viaje en las fechas y destino solicitados; se apercibió a la progenitora para que informe dentro de los cinco días posteriores al regreso; se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios por $323.827,5.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que la presente acción se enmarca en una solicitud de autorización judicial de viaje al estado de Santa Cataria, Bombinhas- Brasil, ante la falta de consentimiento del progenitor, quien se encuentra debidamente notificado en persona caracterizada, sin haber comparecido a la audiencia fijada al efecto.
Que conforme surge de las actuaciones, la progenitora ha denunciado el lugar de alojamiento y destino del viaje con fines vacacionales, con fechas ciertas de salida y regreso al país, siendo desde el 25 de enero de 2026 hasta el 15 de febrero de 2026, no advirtiéndose indicios que permitan presumir riesgo alguno de sustracción, desarraigo o vulneración de derechos de la niña.
II.- De la intervención de la psicóloga perteneciente al equipo interdisciplinario de este Juzgado, surge que la niña—de acuerdo a su edad, grado de madurez y discernimiento— manifestó de manera espontánea y clara su voluntad de realizar el viaje junto a su madre, hermanas y grupo familiar, extremo que debe ser especialmente considerado conforme lo disponen el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 24 de la Ley 26.061 y los arts. 7 de la Ley Procesal de Familia de Jujuy.
III.-Que, conforme al art. 103 inc. a del Código Civil y Comercial, se ha dado intervención a la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuara habilitada durante la feria judicial, asegurándose de este modo la debida protección y tutela de los derechos de la niña involucrada, habiendo emitido dictamen favorable respecto de la petición formulada por la progenitora."
(Se consignan además los considerandos relativos al derecho al esparcimiento y al interés superior del niño y la imposición de costas y regulación de honorarios, que motivan la resolución.)
No hubo votos en disidencia expresados en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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