DIVORCIO: D., L. R. y A., M. A
Los cónyuges promovieron divorcio por presentación conjunta y solicitaron la homologación de un convenio regulador. El Juzgado decretó el divorcio incausado, declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo a agosto de 2025 y homologó el convenio que adjudica el inmueble a las hijas con usufructo vitalicio para ambos progenitores.
¿Quién es el actor?
L. R. D. y M. A. A. (cónyuges, promovieron petición conjunta de divorcio).
¿A quién se demanda?
no aplica (divorcio por presentación conjunta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de divorcio incausado y la homologación de un convenio regulador que dispone la adjudicación de un bien inmueble a favor de sus tres hijas, el régimen comunicacional y que los alimentos se determinen extrajudicialmente.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio incausado; se declaró extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo a la separación de hecho en agosto de 2025; se homologó la propuesta de convenio regulador (adjudicación del inmueble a las hijas con usufructo vitalicio para ambos progenitores). Costas por el orden causado; se regularon honorarios profesionales en $690.832 (16 UMA) y se intimó a la letrada a reponer aportes profesionales y a acreditar pago de tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, con el acta de matrimonio que se adjunta digitalmente se acredita la legitimación activa de los cónyuges para peticionar el divorcio."
"Que, el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”..."
"Que, ante la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2024 del nuevo Código Procesal de Familia – Ley 6362/23 – la petición de divorcio bilateral se tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria regulado en el Código Procesal Civil y Comercial... Que, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 101 de la Ley Procesal de Familia y en atención a los fundamentos expuestos, concierne sin más decretar el divorcio de L. R. D. ... y M. A. A."
Texto transcripto de la parte dispositiva más relevante (literal):
"I. Decretar el divorcio incausado de L. R. D. (DNI...) y M. A. A. (DNI...), con los alcances previstos por los arts. 431, 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación.
II. Declarar extinguida la comunidad de ganancias conforme lo establecido por el art. 475 inc. C) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: agosto de 2025.
III. Homologar la propuesta de convenio regulador: “1° BIEN INMUEBLE. Con respecto del Bien Inmueble sito en MZA. 26, LOTE 9, B° Virgen de Guadalupe, de la ciudad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, las partes acuerdan que el inmueble se otorgue por escrituración en nombre y a favor de sus s tres hijas L. A. D., D.N.I. N°..., G. A. D., D.N.I. N°..., L. A. D., D.N.I. N°.... Dejando establecido que la Sra. D., L. R., D.N.I. N°... y el Sr. A., M. A., D.N.I. N°... tendrán el USUFRUCTO vitalicio de la vivienda nombrada. 2° REGIMEN COMUNICACIONAL. Las partes acuerdan que el mismo será amplio, teniendo siempre en cuenta el interés superior de las hijas que poseen en común. 3° ALIMENTOS. Las partes lo determinaran extrajudicialmente.”."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final; el bloque resolutorio final es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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