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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. H-7241/RJ I/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio. Legajo de Juicio: G., R. P.S.A. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. ABRA PAMPA

El defensor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual con acceso carnal solicitando la absolución del imputado. La Sala Penal rechazó el recurso por improcedente y sostuvo que no existen defectos graves de fundamentación que tornen ilusorio el derecho de defensa, confirmando la condena por 7 años de prisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21609/2025
Costas Valoracion de la prueba Sentencia penal Improcedencia Derechos de defensa Consentimiento Recurso de inconstitucionalidad Abuso sexual con acceso carnal Revision extraordinaria Condena 7 anos

¿Quién es el actor?

Doctor Luis Rubén Gutiérrez, en ejercicio de la defensa técnica de R. G.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio y confirmada por Tribunal de Revisión (impugnación de la resolución penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3º párrafo, CP), solicitando la absolución de R. G. por insuficiente valoración de la prueba y falta de acreditación de la ausencia de consentimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad con costas; se considera que no existen errores graves de motivación que vulneren el derecho de defensa y que las críticas constituyen discrepancias sobre la valoración de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, el recurso de inconstitucionalidad es improcedente. Cuadra recordar que, en la medida en que el a quo cumplió con la garantía de revisión integral de la sentencia, esta instancia resulta extraordinaria y sólo reservada para corregir defectos graves de fundamentación que tornen ilusorio el derecho de defensa; circunstancia que no se verifica en la especie."

"Ciertamente, no se advierte en el fallo impugnado desaciertos u omisiones de gravedad en el desarrollo de sus argumentos de suerte tal que tornen inmotivada o arbitraria la condena a 7 años de prisión impuesta a R. G., en base a la escala penal que oscila entre 6 y 15 años, por el delito que se tuvo por acreditado: abuso sexual con acceso carnal (artículos 119, 3º párrafo; conforme al 40 y 41, del Código Penal)."

"En todo caso, los reparos enderezados a cuestionar la tipicidad de la conducta enjuiciada aparecen como simples discrepancias en relación con la apreciación de los hechos realizada por los jueces anteriores en grado."

Además, el voto reseña los elementos probatorios valorados por los tribunales de grado: relato constante de la víctima, amenazas proferidas por el imputado, informes de psicólogas sobre estrés postraumático y la observación del agente policial sobre el "estado de shock" de la denunciante. Los doctores Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede.

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