Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº P-261668/RJI/2024, Legajo de Revisión de Juicio: C., E. A., p.s.a. Estafa, Ciudad (Expte. Ppal. Nº PC-261668-JUI I-2024)
El Ministerio Público de la Acusación y la parte querellante promovieron recursos de inconstitucionalidad contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Revisión en causa por Estafa (Art. 172 C. Penal). La Suprema Corte hizo lugar a los recursos, revocó la resolución de la alzada y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juez Unipersonal, por entender que la absolución adoleció de arbitrariedad en la valoración probatoria y en la interpretación del sujeto pasivo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (Agente Fiscal especializado en Delitos Económicos y contra la Administración Pública Nº 1) y Dr. Diego Eduardo Chacón en representación de la parte querellante.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal de Revisión que absolvió a E. A. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna como arbitraria la resolución absolutoria del Tribunal de Revisión en la causa por Estafa (Art. 172 C. Penal) y se solicita la revocación de la misma y la reconfirmación de la condena del Juez de Juicio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a los Recursos de Inconstitucionalidad interpuestos por el MPA y por el apoderado querellante; se revocó la sentencia de la alzada y se confirmó la sentencia condenatoria del Juez Unipersonal; se impusieron las costas a la parte vencida; se regularon honorarios a favor de los Dres. Rodríguez Vega y Chacón.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, las declaraciones del acusado, las de los testigos J. A. R. (Representante legal de la Empresa R. y superior jerárquico de C.), D. A. P. (CPN) y Susana Marcela Sadir (CPN perito del MPA), junto con los informes elaborados por los profesionales mencionados y los documentos incorporados a la causa, constituyen un cúmulo probatorio suficiente para despejar toda duda y arribar -con la convicción exigida- tanto a la materialidad del hecho como a la autoría atribuible al acusado, habilitando así la formulación del juicio de reproche en su contra en términos de responsabilidad penal."
"Frente a ello, el proceder del Tribunal de Alzada deviene arbitrario al descartar la eficacia probatoria de los informes elaborados por los profesionales en contabilidad, con el solo fundamento de haberse basado en fotocopias simples, lo que torna atendible el agravio oportunamente planteado por el Ministerio Público de la Acusación."
"De igual manera, advierto similares deficiencias argumentativas en el análisis efectuado por el órgano revisor respecto del sujeto pasivo en el delito de Estafa por abuso de confianza, al descartar que una persona jurídica pueda ostentar dicha condición. Ello implica incurrir en una interpretación restrictiva del Art. 172 del C.Penal, norma que tutela el patrimonio como bien jurídico, sin limitar su titularidad exclusivamente a las personas físicas."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mariano Gabriel Miranda votó por admitir los recursos y confirmar la condena, con amplia fundamentación sobre valoración probatoria, calificación del sujeto pasivo y razonabilidad de la pena. La Dra. María Eugenia Nieva adhirió al voto del Presidente salvo respecto de la cuestión de intereses aplicables a los honorarios profesionales (sostuvo que deben llevar tasa activa del Banco de la Nación Argentina por mora). El Dr. Otaola adhirió al voto del Dr. Miranda. El bloque dispositivo final acordó el resultado mayoritario.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.