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Tribunal Superior

AC 23845/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio caratulado: C., P. A. p.s.a. de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que ha mantenido una relación de pareja y por mediar violenc

Los defensores técnicos de P. A. C. promovieron recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por lesiones leves agravadas, amenazas coactivas y desobediencia judicial en concurso real. La Suprema Corte rechazó el recurso entendiendo que las impugnaciones son esencialmente fácticas y que la sentencia y su revisión se ajustaron a estándares de motivación y valoración probatoria sin arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21556/2025
Costas Arbitrariedad Valoracion de la prueba Violencia de genero Desobediencia judicial Recurso de inconstitucionalidad Lesiones leves agravadas Amenazas coactivas Doble conforme Pena de ejecucion condicional.

¿Quién es el actor?

Los Dres. Guillermo Vázquez y Nicolás Módena, en su carácter de defensores técnicos de P. A. C., interponen el recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Pronunciamiento condenatorio dictado por la Jueza de juicio unipersonal y confirmado por el tribunal de impugnación; impugnación elevada ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la fundamentación de la sentencia condenatoria por delitos de lesiones leves agravadas por violencia de género, amenazas coactivas y desobediencia judicial (concurso real); se alega insuficiente motivación, inadecuada valoración de la prueba, violación del principio de presunción de inocencia (inversión de la carga de la prueba), y vicios de juridicidad y logicidad.

¿Qué se resolvió?

La Sala Penal de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios. Se registró y notificó la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto relevante 1:

"Entrando al análisis de lo traído a estudio, cabe precisar que el recurso de inconstitucionalidad promovido procura reeditar cuestiones de índole exclusivamente fáctica y probatoria, sin demostrar de manera concreta la existencia de arbitrariedad o vulneración de derechos de raigambre constitucional.

Acorde a la doctrina del precedente “Casal” (CSJN, Fallos 328:3399), en el presente se ha satisfecho la garantía del doble conforme, habiendo asegurado al imputado el derecho a la revisión judicial por el tribunal superior, dentro de los márgenes constitucionales y convencionales.

También es oportuno recordar que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia no está destinada reemplazar los criterios de los jueces de mérito en la valoración de la prueba, ni permite reabrir el debate sobre cuestiones fácticas ya resueltas con adecuada motivación. Su finalidad no es corregir fallos que puedan reputarse equivocados, sino preservar la validez de los pronunciamientos judiciales como actos razonados de los tribunales constituidos conforme a derecho. La Corte Suprema de Justicia de la Nación enseña que la tacha de arbitrariedad es excepcional, que no opera para subsanar meras discrepancias de las partes con los jueces, y no procura sustituirlos en asuntos que los son privativos, ni revisar el acierto con el que meritaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso [1]."

Texto relevante 2:

"En la especie, las objeciones planteadas resultan infundadas. Respecto de las lesiones denunciadas, las declaraciones testimoniales valoradas por el tribunal resultaron coincidentes y fueron corroboradas mediante prueba pericial producida. En efecto, el examen médico practicado a la víctima y la deposición del profesional en el debate permitieron acreditar que aquellas no eran anteriores el hecho investigado y que fueron ocasionadas por la acción de un elemento romo animado.

Dicha prueba resultó suficiente para descartar la hipótesis sostenida por la defensa, conforme a la cual las mismas habrían sido consecuencia de una intervención quirúrgica realizada semanas antes a la víctima."

Texto relevante 3:

"En cuanto al hecho calificado como amenaza, no cabe reproche alguno al análisis efectuado por el tribunal de revisión. La fundamentación brindada, así como la justificación de la credibilidad otorgada a la versión de la Sra. G., se hallan adecuadamente motivadas y resultan razonables a la luz de la prueba producida.

Así también, la configuración típica del delito de desobediencia a la orden judicial impuesta, ha sido debidamente corroborada. ... La conducta desplegada por el Sr. C. por tanto, configuró un incumplimiento deliberado y consiente de una orden judicial válida, específica y comunicada en debida forma, elementos que permitieron tener por configurado el tipo penal."

Adhesiones y conclusión mayoritaria:

"En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Dres. Guillermo Vázquez y Nicolás Módena en el carácter de defensores técnicos de P. A. C., debe ser rechazado, con costas al vencido.

Los doctores Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola, adhieren al voto que antecede."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los otros magistrados adhieren.

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