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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-082870/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Daños y Perjuicios: B., V. V. c/ L. S., P. A

La demandante promovió acción de daños y perjuicios por violencia de género y daño psicológico/daño moral. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del demandado, validó la valoración probatoria con perspectiva de género y confirmó la responsabilidad y la cuantificación resarcitoria fijadas en la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20732/2024
Dano moral Danos y perjuicios Costas Dano psicologico Perspectiva de genero Violencia de genero Estres postraumatico Valoracion probatoria Recurso de inconstitucionalidad Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

V. V. B. (actora)

¿A quién se demanda?

P. A. L. S. (recurrente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por agresiones verbales y psicológicas en el marco de una relación de noviazgo (daño psicológico — estrés postraumático crónico— y daño moral; se rechazaron lucro cesante y pérdida de chance).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por P. A. L. S.; se impusieron las costas a la parte vencida; se regularon honorarios: $602.020,56 para la Dra. Ileana Leguizamón y $548.691,00 para el Dr. Juan Manuel Chavez. Registro notificado el 30/12/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia del 11 de febrero de 2023, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por V. V. B. contra P. A. L. S., condenando a este último a pagar la suma de $3.205.437 en concepto de indemnización por daño psicológico y moral, en el plazo de 10 días, con intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del fallo y hasta su efectivo pago. Rechazó los reclamos por lucro cesante y pérdida de chance, impuso costas al demandado vencido, reguló honorarios y ordenó mantener en reserva los nombres de las partes en atención a la naturaleza del proceso."

"Por ello, y en línea con la doctrina reiterada de esta Suprema Corte, cabe recordar que la invocación de arbitrariedad no puede erigirse en vehículo para canalizar simples disidencias valorativas con lo resuelto por el inferior. Tal como se ha sostenido en numerosos precedentes: '…no puede apelarse a la causal de la arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto deben ser fundados constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa' agregando que '…la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicable al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial' (L.A. Nº 29, Fº398/404, Nº 140), desacierto que, reitero, no existe en el presente caso."

"En tal contexto, resulta improcedente exigir del juzgador la consideración de hechos o circunstancias cuya acreditación no fue siquiera promovida por el interesado.

Sobre este punto, la sentencia recurrida se ocupa expresamente de esta carencia probatoria, y expone con claridad las razones de su decisión de un modo coherente, lo que no exhibe rasgos de arbitrariedad ni en su fundamentación ni en las conclusiones alcanzadas."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Miranda emitió el voto que detalla el análisis; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.

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