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Tribunal Superior

Recurso de casación interpuesto en Expte. Nº D-008.642/2014 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y Perjuicios: Celaya, Érica Jael c/ Gutiérrez, Víctor Damián

El recurrente dedujo recurso de casación contra condena por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó el recurso por inadmisibilidad y falta de concreción de los agravios, confirmando la responsabilidad y la condena de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21447/2025
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Casacion Honorarios Valoracion de la prueba Inadmisibilidad 245 Agravio no concretado Indemnizacion $30.480.000 C.p.c.c. arts. 242

¿Quién es el actor?

Érica Jael Celaya.

¿A quién se demanda?

Víctor Damián Gutiérrez (y Silvina Fabiana Valderrama, condenados solidariamente en la instancia de grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; pretensión indemnizatoria por parte de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación deducido por el Dr. Marcelo Ariel Castro en representación de Víctor Damián Gutiérrez. Se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios en $1.997.825 para el letrado recurrente y $2.854.036 para la letrada de la actora. La sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $30.480.000 con más intereses se mantiene en sus efectos por no admitirse el remedio extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, no resulta atendible toda vez que la interesada no ha satisfecho la carga principal que exige tal presentación. En efecto, su lectura revela que la recurrente ha incumplido con la obligación de indicar concretamente y por separado las formas quebrantadas, las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco ha manifestado cuál es la ley o la doctrina legal que debió aplicarse, según lo prescribe el artículo 245 del C.P.C.C."

"Asimismo, del análisis de los agravios expresados por el recurrente, y particularmente cuando peticiona un nuevo fallo que no se sustente '… sobre la base de una pericia psicológica que pretende suplir una pericia médica inexistente …' (sic), surge claro que se trata de una mera discrepancia con el criterio de selección y valoración del material probatorio efectuado por los jueces de la causa, en cuyo caso el recurso no puede acogerse en virtud de la expresa prohibición establecida en el artículo 242, segundo párrafo, del C.P.C.C."

"Ciertamente, el quejoso pretende que en esta instancia se efectúe un nuevo análisis de cuestiones de hecho y prueba, situación que sella la suerte del gravamen ya que 'tales circunstancias son propias de los jueces de la causa. De lo contrario, la discrepancia que se plantea implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla. Sucede que, interpretar lo contrario, desnaturalizaría la actividad jurisdiccional, sustituyendo la tarea de los jueces por la del Tribunal Supremo'." [1]

Además, la Sala recordó el estándar de revisión sobre montos indemnizatorios: "la tasación de los montos indemnizatorios corresponde, cuando el juicio se ventila en el marco del pronunciamiento oral, a los jueces o tribunales de grado... Pero cuando la determinación es absurda, errónea, notoriamente injusta o arbitraria, producto de la sola voluntad del juez, ... entonces procederá la revisión por medio de los recursos extraordinarios, no en otros casos" (Sentencia Nº 1128).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como dictada por la Sala I con la firma de los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola; no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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