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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. D-047.595/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y Perjuicios: Britos, Lourdes Belén del Carmen c/ Romano, Pablo Matías y Mercado, Liliana del Milagro

La Aseguradora del Finisterre impugnó la sentencia que condenó a sus asegurados por daños y perjuicios y fijó las indemnizaciones en pesos argentinos oro. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la modalidad de cuantificación en peso oro y convirtió/valorizó las sumas a pesos, fijando la nueva condena en $46.562.913,21 y atribuyendo costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20962/2024
Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Indemnizacion Seguro automotor Inconstitucionalidad Salario minimo vital y movil Conversion monetaria Costas y honorarios. Adecuacion de cobertura Peso argentino oro

¿Quién es el actor?

Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A., representada por el Dr. Daniel Gustavo Ibáñez, que interpuso recurso de inconstitucionalidad.

A quién se demanda (Demandado / parte afectada por la sentencia original): Originalmente la demanda de daños y perjuicios la promovió Lourdes Belén del Carmen Britos contra Pablo Matías Romano y Liliana del Milagro Mercado; Finisterre fue hecha extensiva a la condena en calidad de aseguradora.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se impugnan la cuantificación indemnizatoria (uso del peso argentino oro como unidad de cuenta y la conversión posterior), la determinación porcentual de responsabilidad, la utilización del salario mínimo como pauta orientadora para la incapacidad sobreviniente y la adecuación del límite de cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad; se revoca la parte pertinente del considerandos y del punto 1º del resolutivo de la sentencia apelada, quedando redactado el punto 1º para condenar a pagar la suma de $46.562.913,21 más intereses según la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios por los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Daniel Gustavo Ibáñez, en nombre de Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros. En su mérito, revocar la parte pertinente de los considerandos y del punto 1º del resolutivo de la sentencia recurrida, el que quedará redactado de la siguiente manera: '1º) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Lourdes Belén del Carmen Britos en contra de Pablo Matías Romano y Liliana del Milagro Mercado, condenándolos a abonar a la primera en el término de diez días hábiles la suma de $46.562.913,21 por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales irrogados, más los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días, desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago'."

"Corresponde tener presente que la ley 1.130 (de unificación de la moneda nacional) continúa vigente al día de la fecha porque nunca fue derogada, motivo por el cual la misma, más allá de resultar inusual o de poco uso frecuente, es en definitiva de uso legal. A pesar de ello, considero que en la especie luce razonable el monto determinado en la sentencia que se impugna, aunque convertido en pesos argentinos."

"De tal forma, de acuerdo a la página oficial del B.C.R.A., y si se analiza el valor del peso argentino oro al momento del dictado de la sentencia recurrida (junio de 2024) resulta que la referida unidad monetaria tenía un valor de $443.046,35, por lo que se arriba a los siguientes montos: por daño material (incapacidad sobreviniente [47A$O] $20.823.178,50; gastos médicos [03A$O]) $1.329.139,05 y por daño extrapatrimonial (20A$O) $8.860.927. Efectuada dicha conversión, resulta que la indemnización otorgada totaliza una suma de $31.013.244,55."

Además, el Tribunal fundamentó la confirmación parcial sobre la base de la doctrina de adecuación de la cobertura en contexto inflacionario: "la inflación ... produce un desfasaje económico que debe resolverse" y sostuvo la validez de ajustar el tope de cobertura "de acuerdo al importe que se encuentre vigente según la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

voto favorable del Dr. Miranda con adhesión de los Dres. Uriondo y Otaola (acuerdo unánime en el dispositivo).

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