Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 20.145/24 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6) Recurso de apelación en C-120.620/18: Daños y perjuicios: Puca, Elena Silvina y otros c/ Gumiel, Horacio Arturo y Villagra, Gabr
La aseguradora Liderar S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una sentencia por muerte por accidente de tránsito y la distribución de responsabilidad civil. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por reiteración de agravios y por considerar que la sentencia oral del juez unipersonal y la decisión de la Cámara estaban debidamente fundadas; impuso costas y reguló honorarios ($1.339.952,78 y $1.914.218,26).
¿Quién es el actor?
Liderar Compañía General de Seguros S.A., representada por el Dr. Daniel Gustavo Ibáñez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Demandados / accionantes: Elena Silvina Puca, Ángel René Puca, Roberto Omar Puca y Marcos Rolando Puca; también están involucrados Horacio Arturo Gumiel y Gabriel Alejandro Villagra en la causa de origen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna mediante recurso de inconstitucionalidad la resolución de la Cámara (Sala II) que confirmó la sentencia unipersonal condenatoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (deceso de Miguel Puca), la distribución de porcentajes de culpa (70% conductor/30% víctima) y la cuantificación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios profesionales en $1.339.952,78 (por el Dr. Ibáñez) y $1.914.218,26 (por el Dr. Mallagray). Además se consignó la actualización del valor de condena a $31.903.637,65 (nota [1]). Votos de los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola (adhieren Uriondo y Otaola al voto principal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Daniel Gustavo Ibáñez, en representación de Liderar Compañía General de Seguros S.A., debe ser rechazado. Es que, la aseguradora se queja porque considera que el ad-quem no trató sus agravios y se limitó a confirmar la sentencia del Juez Unipersonal. Asimismo, manifiesta que la sentencia del a-quo resultó infundada y no se explicó de qué manera se obtuvieron los montos de condena."
"En ese acto procesal, el a-quo afirmó haber empleado la fórmula 'Méndez' y tener en cuenta el valor de la jubilación mínima. Como lo vengo diciendo, tal vez en una resolución escrita se podrían haber plasmado todos los cálculos y fórmulas para arribar al monto condenatorio, pero ello de manera alguna inhabilita o torna en arbitraria la resolución oral brindada, en la cual se citaron los lineamientos empleados para arribar al monto de condena. Asimismo, el importe indemnizatorio no fue cuestionado y resulta razonable y ajustado a los argumentos citados por el a-quo, de tal manera que el gravamen de la quejosa no puede prosperar."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Daniel Gustavo Ibáñez, en representación de Liderar Compañía General de Seguros S.A.
2º) Imponer las costas a la recurrente vencida.
3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Gustavo Ibáñez y Mario Rodolfo Alejandro Mallagray en la suma de $1.339.952,78 y $1.914.218,26; respectivamente; importes que devengarán intereses; con más I.V.A., en caso de corresponder.
4º) Registrar y notificar por cédula."
(No hubieron votos en disidencia; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede.)
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