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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. C-132.151/2019 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Ordinario por Daños y Perjuicios: Miranda Cruz, Huilen Fernanda y Hurtado, Luis Damián C/ Lisarazu, Isabel Teresa y Aguirr

Los Sres. actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios tras un siniestro de tránsito. La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó que la maniobra de giro a la izquierda de la motocicleta fue la causa eficiente del accidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21661/2025
Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Arbitrariedad Prioridad de paso Honorarios Giro a la izquierda Pericia accidentologica Recurso de inconstitucionalidad Lnt (art. 41)

¿Quién es el actor?

Huilen Fernanda Miranda Cruz y Luís Damián Hurtado.

¿A quién se demanda?

Isabel Teresa Lisarazu y Raúl Crescencio Aguirre (y la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA. en contestación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito (Expte. C-132.151/2019).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores; se impusieron costas a los recurrentes; se regularon honorarios por $527.371 para cada uno de los tres letrados intervinientes; las sumas devengarán intereses legales y IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, debo decir, que con relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que -precisamente- impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en el caso."

"De las constancias del expediente principal, específicamente de la pericia accidentológica, queda claro que el responsable del evento dañoso fue el conductor de la motocicleta. Conforme surge de la mecánica del accidente (plasmado en el informe pericial del Lic. Humacata), la motocicleta circulaba por el centro de la calzada de la calle Bárcena (avenida de doble mano), cuando realiza una maniobra de giro a la izquierda, intentando continuar su marcha por calle Mármol, en un intento de ganarle el paso al automóvil de la demandada, y es embestido por éste, quien tenía la prioridad de paso (art. 41 LNT)."

"El giro a la izquierda comporta una de las maniobras riesgosas en el tránsito porque implica pasarse al carril contrario. Por ello, hace a las más elementales normas de prudencia esperar a que se produzca una interrupción en el tránsito a fin de realizar el giro a la izquierda sin riesgo para los que conducen por la mano contraria para el propio automovilista que intenta doblar... tal giro implicó una invasión a la ruta por donde transitaba el vehículo de la demandada, perturbando la normal fluidez del tránsito, tornándose en una maniobra peligrosa, que, según las constancias de autos, fue la causa eficiente del accidente que produjo el resultado dañoso."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Uriondo expone y los Dres. Miranda y Otaola adhieren; no se registran disidencias.

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