Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-070.168/01 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 6) Ordinario por daños y perjuicios: Areco, Cecilia Noemí; Tito, Francisco; Matorras, Adelina del Valle y otros c/ Estado Provi
Los actores promovieron demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por viviendas sociales defectuosas contra el Estado Provincial (IVUJ), reclamando reparaciones y daño moral. La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado, sosteniendo que la sentencia de grado está debidamente fundada y que la pericia técnica acredita la responsabilidad del organismo.
¿Quién es el actor?
Areco, Cecilia Noemí; Tito, Francisco; Matorras, Adelina del Valle y otros (adjudicatarios).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy / IVUJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa de viviendas y resarcimiento por vicios graves en la construcción — reparación de viviendas (montos periciales: $1.249.095,66 por vivienda de dos dormitorios; $1.618.525,95 por vivienda de tres dormitorios; $2.621.320 y $2.061.800 en casos específicos) y daño moral fijado en $600.000 para cada actor; más intereses en caso de mora.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Guillermo Ariel Ahrendts en representación del Estado Provincial; impuso costas a la parte recurrente y difirió la regulación de honorarios. Se mantuvo la valoración de la pericia y la solución de la instancia anterior en cuanto a hacer lugar a la demanda y a la procedencia de suspender el pago de cuotas ante el incumplimiento del vendedor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Ante todo, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que ‘no promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación’ (Fallos: 324:2460). Además, la pretensión recursiva deducida en autos gira en torno a la revisión de hechos y pruebas, frente a lo cual cabe recordar que, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Alto Cuerpo viene sosteniendo inveteradamente que ‘Los agravios referidos al modo en que el tribunal efectuó la valoración de las circunstancias fácticas probadas en el expediente no suscitan cuestión que deba ser atendida por la vía del recurso extraordinario en razón del carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad’ -del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- (Fallos: 344:3209).”
“En tal sentido, véase que el perito Ingeniero Héctor Arturo Olmos, luego de analizar el tipo de suelo de la zona de Alto Comedero afirmó ‘que se trata de un manto fino arcilloso de unos 3 metros de espesor, que se apoya a su vez sobre otro cuya composición es aluvional, conformada por gravas mal graduadas, arcillas y algo de limos y arenas de un espesor de unos 10 metros aproximadamente que experimentan cambios volumétricos y por lo tanto disminución de la tensión admisible, es decir se pueden producir asentamiento en las fundaciones. Refiere que para este tipo de suelo se requiere una platea de hormigón armado con vigas de fundación continuas para soportar las cargas de los muros, cuestión que fue cumplimentada. Clasifica los tipos daños de las viviendas, explica sus causas y las reparaciones que considera necesarias. a) Fisuras y grietas en paredes, losas y muros medianeros: tienen que ver con el sistema implementado en los paneles que conforman el cerramiento empleado de las viviendas; la cubierta es una losa de hormigón armado de 8 cm de espesor, esta losa descarga su peso directamente sobre los muros, estos muros se han conformado con varios elementos individuales y que luego se han unido a través de una escasa armadura y rellenado con hormigón, lográndose un panel que no cuenta con rigidez homogénea’. Remarca que el error estuvo en el poco espesor de los paneles (construcción pre-industrializada) adjudicándoles capacidad portante más aun teniendo en cuenta el tipo de suelo. Estima que si la carga de losa se hubiera transferido a vigas y estas a su vez a columnas de hormigón armado por más que se hubieran utilizado paneles no se hubiera fisurado. En concreto, las placas y la losa de los techos presentan fisuras graves y que de no ser reparadas pueden comprometer la estructura...” (sic).
“Consecuentemente, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Guillermo Ariel Ahrendts, en nombre y representación del Estado Provincial. Las costas por esta instancia se imponen a la parte recurrente vencida (art. 128 del Código Procesal Civil y Comercial). En cuanto a los honorarios profesionales, corresponde diferir su regulación hasta tanto sean determinados en la instancia de grado.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda redacta el voto principal; la Dra. Nieva y el Dr. Otaola adhieren. No consta disidencia.
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