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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos en Expte. 20.521/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en Expte. Nº C-157.836/2020. Desalojo: Alvarado, María Soledad y Alvarado, Matías c

La acción de desalojo promovida por María Soledad y Matías Alvarado contra Alicia Cora Pedetti por la ocupación de vivienda adjudicada por IVUJ. La Suprema Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad y confirmó la procedencia del desalojo por falta de prueba del animus domini de la demandada y por ausencia de arbitrariedad en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21798/2025
Posesion Recurso extraordinario Costas Casacion Valoracion de la prueba Desalojo Animus domini Inconstitucionalidad Ocupante Ivuj

¿Quién es el actor?

María Soledad Alvarado y Matías Alvarado (actores que resultaron adjudicatarios del inmueble por resolución administrativa).

¿A quién se demanda?

Alicia Cora Pedetti (representada por el Dr. René Facundo Casas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo del inmueble sito en calle Amado Jorge Nº 59, Barrio AMPUAP (Bajo la Viña).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones (22/05/2025), imponiendo las costas al recurrente y diferiendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad, en principio, reviste carácter excepcional y para su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una carencia absoluta de fundamentación, supuestos de excepción ausentes en el caso."

"Es que los supuestos agravios invocados no hacen más que traducir una mera disconformidad con los fundamentos expresados en el resolutorio, de los que no se hace cargo, con la solvencia y autonomía que es menester para habilitar esta instancia extraordinaria."

"De las constancias de autos quedó demostrado que la demandada era ocupante del inmueble, respecto del cual no logró demostrar que no tiene obligación de restituirlo. Es decir, no acreditó 'animus domini' de la cosa del proceso, mediante prueba fehaciente y ni siquiera expresó la existencia de un juicio de prescripción adquisitiva iniciado por ellos."

"La demandada no demostró actos exteriores y positivos que demuestren la intención de desconocer el derecho de otro y asumir la posesión como propia... El cambio de título debe exteriorizarse mediante actos materiales evidentes y públicos que contradigan el derecho del dueño anterior y demuestren la intención de ser el único dueño de la cosa, lo que no surge del caso de autos."

"Por los argumentos expuestos propongo rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala I; los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto del Dr. Uriondo. No hay disidencias.

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