JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Acción de Amparo: Blas Mamaní, Luis Alberto y Villagra, Virginia Lorenza c/ Concejo Deliberante de Yuto

Los actores promovieron acción de amparo contra el Concejo Deliberante de Yuto solicitando la nulidad de la sesión preparatoria de fecha 3 de abril de 2024 y la convocatoria de nueva sesión conforme al reglamento. La Suprema Corte declaró la causa abstracta por haberse convocado y celebrado nueva sesión el 19 de abril de 2024, impuso costas al orden causado, reguló honorarios ($310.042,50) y declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 disponiendo aplicación de la tasa activa conforme doctrina “Zamudio c/ Achi”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-20629/2024
Costas Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Accion de amparo Unidad de medida arancelaria (uma) Ley 6368 art. 64 Sesion preparatoria Notificacion (mensaje de celular) Cosa abstracta / cuestion abstracta Intereses ? tasa activa ? doctrina zamudio c/ achi

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blas Mamaní y Virginia Lorenza Villagra, representados por el Dr. Roberto Andrés Moya.

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de Yuto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sesión preparatoria del 3 de abril de 2024 por supuesta notificación ilegal a Blas Mamaní (por mensaje de celular) y por la participación de la señora Torres, y se solicita la nulidad de dicha sesión y la convocatoria conforme al reglamento; se pidió además medida cautelar de retrotraer las cosas al estado anterior.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró que la causa devino abstracta por haberse convocado y realizado nueva sesión preparatoria el 19 de abril de 2024 con la presencia del concejal Blas Mamaní; impuso las costas por el orden causado; reguló honorarios al Dr. Roberto A. Moya en $310.042,50; declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368 y dispuso que los honorarios regulados devengarán intereses de la tasa activa conforme doctrina “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder. Registro de Sentencias Nº 3341-2025 (14-11-2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En autos se impugna la sesión preparatoria realizada en fecha 3 de abril de 2024, sin embargo, el Concejo Deliberante de Yuto, con posterioridad a la interposición de la demanda y anoticiada del reparo relativo a la forma en que se realizó la notificación de la convocatoria a aquella sesión, dispuso convocar a los Concejales para realizar nuevamente la sesión preparatoria, la que se concretó en fecha 19 de abril de 2024, con la presencia de Luis Blas Mamaní. Como consecuencia de ello el planteo impugnativo de la sesión de fecha 3 de abril de 2024 se ha tornado abstracto, por lo que no existe un interés jurídico actual. Esta Corte en reiteradas oportunidades, siguiendo los lineamientos de la CSJN (Fallos 255:58, 293:163, 319:1218, 324:529, 286:220, 323:3158 entre otros) sostuvo que “las causas deben resolverse atendiendo a los hechos existentes al momento en que se dictan y que deben remover un conflicto concreto y actual, no hipotético, conjetural o ya superado. Cuando se da esta última circunstancia, la cuestión devino abstracta y así debe declararse” (L.A. 54 Fº 2781/2782 Nº 54, L.A. N° 63, Fº 216/220, Nº 75; L.A. N 7, Fº 80/81, Nº 23, Registro de Sentencias Nº 1209/2024). Por ello, en conformidad con el pacífico criterio de esta Suprema Corte de Justicia y con lo establecido en el nuevo régimen procesal (artículo 327, primer párrafo, del CPCC), no existiendo un conflicto que deba ser resuelto, corresponde declarar que la cuestión devino abstracta. Las costas se imponen por el orden causado en atención al modo que concluye el proceso (artículo 327, segundo párrafo, del CPCC y doctrina de esta Corte en L.A. Nº 61 Fº 107 Nº 46; L.A. N° 61 Fº 118 Nº 53; L.A. Nº 62, Fº 103/104, Nº 43; L.A. Nº 62, Fº 111/112, Nº 46; L.A. Nº 62, Fº 131/132, Nº 54; L.A. Nº 62, Fº 157/158, Nº 64; L.A. Nº 63, Fº 20/22, Nº 10; L.A. Nº 63, Fº 216/220, Nº 75, y Registro de Sentencias N° 770/2023, 1209/2024, entre otros)."

"V.- En cuanto a los intereses que corresponde aplicar a los honorarios regulados, en razón de los términos en que han sido legislados en el orden local, resulta necesario evaluar la constitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368. [...] De ello se deriva que la norma local entra en pugna con la regulación contenida en el derecho de fondo, dado que establece que los honorarios regulados judicialmente devengarán intereses compensatorios de pleno derecho, cuando, conforme lo reseñado, dichos intereses implican el uso de capital ajeno, supuesto que no se configura respecto a los emolumentos profesionales en análisis. Es decir que tal regulación es incompatible con la naturaleza del crédito. [...] corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368 (cfr. artículo 15.2 de la Constitución de la Provincia) y disponer que los honorarios regulados en autos devengarán intereses de la tasa activa conforme doctrina legal “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ekel Meyer manifestó disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y propuso que "los importes regulados devenguen los intereses establecidos por ley, con más IVA en caso de corresponder", remitiéndose a los fundamentos de la sentencia Nº 3197-2025.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.