RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 19.464/24 (Cámara De Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía I) Recurso de Apelación en C-138.126/19 DESPIDO: “JAMARLLI, JORGE DANIEL c/ BRIZUELA, NIDIA MABEL
El actor promovió recursos de casación e inconstitucionalidad contra la confirmatoria de rechazo de su demanda por despido indirecto y la imposición de costas. La Sala IV rechazó ambos recursos por improcedencia y falta de demostración del vicio de arbitrariedad, confirmó la sentencia de Cámara y, en mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 para fijar intereses sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Daniel Jamarlli, representado por el Dr. Ariel León Ruiz.
¿A quién se demanda?
Sra. Nidia Mabel Brizuela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (despido indirecto) y reclamos indemnizatorios (art. 80 LCT), más impugnación de la imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad; se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 12/09/2024 que había rechazado la demanda y impuesto costas a la apelante. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente; se regularon honorarios al apoderado de la demandada (Dr. Hugo O. Insausti) y no se regularon a favor del Dr. Ruiz; la Sala, por mayoría, declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 y ordenó que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina "Zamudio c/ Achi".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para empezar cabe recordar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que la descalifiquen como pronunciamiento judicial. Ello es así porque la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados sino cubrir graves defectos de pronunciamiento ya sea por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o por carencia absoluta de fundamentación."
"Estimo necesario agregar que resulta a todas luces evidente una actitud de búsqueda de lucro por parte del trabajador en desmedro de los principios de buena fe y de conservación del empleo, mientras que el empleador adecuó su accionar a los mismos, no solo rectificando su error sino también mostrándose dispuesto a conciliar cualquier otra diferencia que pudiere existir. En ese contexto, el accionar del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto pese a que ya había sido dado nuevamente de alta en Afip y se le había depositado los salarios correspondientes, deviene en injustificado tal como lo resolvió el Juez Unipersonal y lo confirmó el Tribunal de Alzada."
"En conclusión, el Recurso de Inconstitucionalidad merece ser rechazado porque el recurrente, en su escrito, solo efectúa generalizaciones conceptuales insuficientes para demostrar el desacierto que enuncia, incumpliendo con la carga de refutar los fundamentos de hecho y de derecho brindados por el sentenciante."
Además, respecto de los honorarios y la tasa legal aplicable: "Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Otaola y Nieva adhieren al rechazo y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 y a la regulación de honorarios en $258.772. El Dr. Meyer coincide en el rechazo de los recursos y en la calificación de inoficiosa de la labor del letrado recurrente, pero disiente respecto de la regulación de honorarios (propone $517.543) y discrepa con el control de constitucionalidad de oficio sobre el art. 64, considerando inconveniente declarar su inconstitucionalidad en esta causa.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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