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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 19.339/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en D-020.396/2017 Enfermedad/Accidente de trabajo: Velasquez, Vicente Milton c/ Provincia Asegurador

Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia que rechazó demanda por hipoacusia supuestamente laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso por mera disconformidad con la valoración de la prueba pericial y consideró que no concurre arbitrariedad que justifique revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21211/2024
Costas Arbitrariedad Valoracion de la prueba pericial Art Enfermedad profesional Hipoacusia Principio de inmediacion Recurso de inconstitucionalidad Confirmacion de camara. Deferir honorarios

¿Quién es el actor?

Vicente Milton Velásquez, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad/accidente de trabajo (hipoacusia) y consecuentes responsabilidades de la ART.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 12/9/2024 que había rechazado la demanda; imponer costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo -reiteradamente se ha expresado- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial.

En base a tales postulados, la invocación de esta causal no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra un pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa.

Cabe recordar que conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, que no advierto se verifiquen en esta causa."

Fundamento adicional sobre la pericia médica (transcripción):

"Sin perjuicio de lo expresado, y a mayor abundamiento, agrego que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba pericial médica, tema este en el que no podemos ingresar ya que en el terreno de la apreciación de la prueba puede el juez inclinarse por la o las que le merezcan mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que pudieran obrar en la causa, siendo ello en definitiva una facultad privativa del magistrado.

Así, entonces considero que la Cámara efectuó un correcto análisis de la prueba rendida para concluir que la hipoacusia que padece el actor no fue inducida por el ruido."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Eugenia Nieva votó y los Dres. Federico Francisco Otaola y Ekel Meyer adhieren al voto; la resolución final es la indicada en el texto dispositvo.

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