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Tribunal Superior

Conflicto de Poderes: Ángel Orlando Jaramillo c/ Municipalidad de El Carmen - Concejo Deliberante

El actor promovió un conflicto de poderes contra el Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen solicitando la revocación de la Resolución Nº 005/CD/2024 y que se le tomara juramento como concejal. La Suprema Corte declaró que operó la caducidad de instancia, impuso costas, reguló honorarios y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a tasa activa según doctrina “Zamudio c/ Achi”; el juez Meyer disintió respecto de la inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21235/2024
Costas Honorarios Caducidad de instancia Medida cautelar Intereses tasa activa Uma Conflicto de poderes Concejo deliberante Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Doctrina zamudio c/ achi

¿Quién es el actor?

Ángel Orlando Jaramillo, con patrocinio del dr. Máximo Rafael Caba.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de El Carmen - Concejo Deliberante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la Resolución Nº 005/CD/2024 de fecha 19/11/2024 que denegó su solicitud para asumir como concejal por el periodo 2023-2027, que se revoquen actos derivados y que se lo ordene a tomar juramento como concejal. También se promovió medida cautelar de prohibición de innovar (expte. accesorio SJ-21.230/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que ha operado la caducidad de instancia, se impusieron las costas por el orden causado, se regularon honorarios al dr. Máximo Rafael Caba en $413.390,00 por la acción principal y $82.678,00 por la medida cautelar; por mayoría se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devengarán intereses a tasa activa conforme doctrina “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago, más IVA si corresponde. Se ordenó registrar digitalmente y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde dicha providencia y hasta la fecha, el actor no presentó escrito solicitando el traslado de la demanda, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido en el artículo 205 del CPCC, por lo que -conforme el último párrafo de dicha norma- se ha producido la caducidad de instancia."

"El nuevo Código Procesal Civil y Comercial modificó el sistema de caducidad de instancia, en tanto introdujo como novedades una intimación previa a su declaración de oficio (art. 321) y la purga del plazo de caducidad (art. 320). Sin embargo, y de forma concordante con el artículo 205, el artículo 323 del CPCC establece que en los casos de suspensión del traslado de la demanda, una vez vencido el plazo o su eventual prórroga, la caducidad se produce de pleno derecho, sin posibilidad de ser purgada al vencimiento de plazo y cuya declaración debe hacerse de oficio. En consecuencia, corresponde declarar que ha operado la caducidad de instancia."

"Respecto a los honorarios profesionales, teniendo en cuenta que se trata de un conflicto de poderes (art. 26 de la ley 6368), que a su vez no resulta susceptible de apreciación pecuniaria (art. 23), las etapas procesales cumplidas, la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido (art. 17), el modo en que concluye la causa (art. 27), el carácter en el que intervino el letrado (art. 15) juntamente con lo dispuesto por el art. 20 referido a la cuantía actual de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), estimo que debe regularse al doctor Máximo Rafael Caba la suma de $413.390,00 ... Respecto de los honorarios correspondientes por la medida cautelar (SJ-21.230/24), se toma como base el importe regulado para la cuestión principal ($413.390,00). En consecuencia se regula al doctor Máximo Rafael Caba la suma de $82.678,00 ..."

"En cuanto a los intereses que debe aplicarse a los honorarios profesionales, conforme los fundamentos expuestos en los Expedientes Nº SJ-13.959/17, SJ-14.266/17, SJ-16.401/18 y SJ-18.664/22, corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y la aplicación de la tasa activa a los montos regulados, conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Meyer "comparto el voto de la señora Presidente de Trámite en tanto propone declarar que operó la caducidad de instancia, así como también en cuanto a la imposición de costas y el importe fijado en concepto de honorarios profesionales. En cambio, disiento en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368... En razón de ello, propongo que los importes regulados devenguen los intereses establecidos por ley, con más IVA en caso de corresponder."

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