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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.319/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en A-052.872/2012 Riesgo de Trabajo: Quiroga, Cristian Gustavo c/ Estado Provincial, Policía de la Provinci

El Estado provincial impugnó la sentencia que confirmó la condena por riesgo de trabajo y la determinación del grado de incapacidad. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, reguló honorarios por $2.677.710 y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para ordenar intereses a tasa activa sobre los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21456/2025
Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Pericia psiquiatrica Intereses tasa activa Principio protectorio Recurso de inconstitucionalidad Riesgo de trabajo Inconstitucionalidad de oficio Ley 6368

¿Quién es el actor?

Dr. Ramiro Ignacio San Juan en representación del actor (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial, Policía de la Provincia de Jujuy (representado por Dr. Héctor Sebastián Cervantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por riesgo de trabajo; determinación del grado de incapacidad por accidente ocurrido el 11/12/2010.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación del Estado; se regularon honorarios profesionales en $2.677.710; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso; por el contrario, la sentencia se encuentra razonable y suficientemente fundada.

Además, los agravios solo revelan disconformidad con la decisión ya que el recurrente reitera en esta instancia los agravios expuestos en la apelación, los que fueron tratados y desestimados por la Alzada.

En relación a ello, ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580).

Por otra parte, no se hace cargo el recurrente de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida respecto a la imposibilidad de realizar una pericia psiquiátrica por el fallecimiento del actor, tampoco en relación a que no propuso tal prueba ni instó la causa con posterioridad a la pericia médica (7 años).

Por todas estas circunstancias, sin desconocer la normativa y la jurisprudencia referida a la determinación de incapacidad psiquiátrica, en este particular caso en el que resulta imposible practicar pericia alguna al trabajador porque falleció, considero que debe estarse a las conclusiones de la pericia médica realizada en la causa, la que se encuentra apoyada en el diagnóstico de médicos psiquiatras que atendieron al actor y en el dictamen de la Junta Médica Especializada que lo evaluó.

Entiendo que esta solución se enmarca en el principio protectorio, ya que si alguna duda existiera en la apreciación de dicha prueba, debe decidirse en el sentido más favorable al trabajador (art. 9 LCT), tal como lo hicieron los jueces de las instancias inferiores.

Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente vencida (art. 128 CPCC)."

"Los honorarios profesionales del Dr. Ramiro Ignacio San Juan se regulan en la suma de pesos dos millones seiscientos setenta y siete mil setecientos diez ($2.677.710) tomando como base los regulados en la instancia de origen y conforme a lo dispuesto en los arts. 54, 58 y concordantes de la ley 6368.

En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, conforme ya lo sostuve en otras causas (sent. Nº 2872-2025, entre otras) a cuyos fundamentos remito, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Meyer adhiere a la solución de fondo y a la regulación de honorarios pero disiente respecto de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 64 por considerar que no concurren los requisitos para un control de constitucionalidad de oficio (ausencia de cuestión debatida, violación del principio de congruencia y derecho de defensa, falta de incompatibilidad manifiesta), y cita precedentes nacionales sobre la excepcionalidad del control de constitucionalidad.

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