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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos en expte. C-069.692/2016 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Diferencias salariales: Amador, Antonio Roberto c/ Estado Provincial, Banco de Acción Social de la Provincia

El Estado provincial impugnó la liquidación de diferencias salariales y la inclusión de rubros prescriptos. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia recurrida por arbitrariedad en la liquidación y ordenó que se determine nuevamente el monto del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20783/2024
Intereses Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Recategorizacion Tribunal del trabajo Calculo mes a mes Liquidacion contable Diferen cias salariales

¿Quién es el actor?

Amador, Antonio Roberto (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial / Banco de Acción Social de la Provincia (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales y rubros laborales (recategorización, SAC y vacaciones) adeudados por el empleador y monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Sala Laboral de la Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Estado Provincial, revocó la sentencia recurrida y dispuso que, vueltos los autos al origen, se proceda a determinar nuevamente el monto del crédito. Impuso costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que ese modo de cálculo resulta no solo incorrecto sino también arbitrario por vulnerar la cosa juzgada.

Es incorrecto, porque las diferencias salariales se determinan en base a lo que el trabajador efectivamente cobró y lo que debió cobrar cada uno de los meses del período en que se devengaron, en este caso, porque se le debía abonar el salario de una mayor categoría. Entonces, para determinarlas el cálculo se debe realizar mes a mes (obviamente porque los salarios varían con el transcurso del tiempo) y se deben añadir los intereses dispuestos en la sentencia desde que cada diferencia salarial fue debida.

Por otra parte, en este caso es arbitraria la determinación de las diferencias salariales porque el modo de cálculo, que realiza la perito y toma el juez, se aparta de lo dispuesto en la sentencia definitiva, vulnerando de tal modo la cosa juzgada, a lo que agrego que tampoco en la sentencia recurrida se brinda fundamento alguno que justifique ese proceder.

Finalmente, de la compulsa de la liquidación realizada por la perito -que se tomó sin modificación alguna en la sentencia recurrida para establecer el monto de condena- surge que se incluyó el rubro vacaciones de períodos que se declararon prescriptos en la sentencia de grado de fecha 28/12/2022.

Por todo lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto para revocar la sentencia recurrida y disponer que vueltos los autos al origen se proceda a determinar nuevamente el monto del crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nieva, Otaola y Meyer suscriben la decisión (adhieren al voto que antecede). No consta voto en disidencia.

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