RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 18.431/23 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía II) RIESGO DE TRABAJO: “ALARCON, ANGEL ARTURO c/ ESTADO PROVINCIAL
El actor reclamó cobertura por accidente de trabajo (riesgo de trabajo) por hechos ocurridos fuera de su servicio. La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial, revocó la sentencia de la Cámara y del juez de grado y rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal con la prestación laboral.
¿Quién es el actor?
Ángel Arturo Alarcón.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado en alzada por la Dra. Agustina Morales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de accidente de trabajo / cobertura por riesgo de trabajo (RVAN y retiro por invalidez vinculado al servicio).
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, hizo lugar al mismo, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 16/02/2024 y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia de fecha 28/08/2023, disponiendo el rechazo íntegro de la demanda. Se impusieron las costas por el orden causado y se remitieron los autos a grado para regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para empezar, y tal como lo dije en reiteradas oportunidades, cabe recordar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. Es decir que no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria."
"Dicho esto, y luego de analizar exhaustivamente el escrito recursivo, considero que el presente caso es de aquellos que constituyen la excepción a la regla y habilita a un nuevo análisis de la prueba obrante en los autos principales toda vez que puede verse que la sentencia rebatida prescinde del examen de elementos de prueba conducentes, cuyo tratamiento era potencialmente relevante para modificar el sentido de la decisión adoptada."
"En primer lugar, y en lo referido a la calificación como accidente de trabajo al hecho dañoso sufrido por el Sr. Alarcón, estimo necesario resaltar que para que un evento dañoso sea considerado como accidente laboral resulta necesario que se haya producido en ocasión del trabajo o bien, en el recorrido habitual que realiza el trabajador desde su domicilio particular hacía su domicilio laboral y viceversa. Ello significa que se debe probar el nexo casual del hecho sufrido y las consecuencias derivadas del mismo con la función laboral. La ley establece una responsabilidad objetiva por lo que el solo hecho de que el evento dañoso ocurra en ocasión del trabajo o in itinere es suficiente para dar la cobertura correspondiente; pero en el caso bajo análisis -dada la particularidad del hecho denunciado por el actor- era él quien debía acreditar que el hecho resultó en o por un acto de servicio, lo que no ocurrió en autos."
"Si bien en la sentencia de grado se cita como precedente el caso Rengel, entiendo que el mismo no resulta aplicable al presente caso toda vez que aquí no se trató de la comisión de un hecho delictivo en que el Sr. Alarcón debió intervenir como policía. Es decir que no se encuentra controvertido que no se trató de un delito, lo que fue expresamente afirmado en la demanda y también por el Estado Provincial en la oportunidad de contestar la misma."
"Efectivamente, el estado policial se encuentra legislado como lo sostuvo el a quo, pero la conclusión del juzgador resulta errónea en tanto el mismo actor no negó que tenía conocimiento de que el hecho se trató de un allanamiento por error. Incluso, no puedo pasar por alto que en el mismo operativo de allanamiento -hecho generador- el actor fue trasladado a las dependencias de la Brigada de Investigaciones donde se le informó que dicho operativo se trataba de un error. Claramente no nos encontramos frente a un accidente o enfermedad laboral ya que el Sr. Alarcón rápidamente supo la situación, esto es que se trataba de un allanamiento por equivocación y no de un robo, por lo que no puede admitirse su pretensión de que sea catalogado como un acto de servicio."
"Lo expuesto denota de manera clara y concreta que si bien la actora acreditó su padecimiento, no logró probar la causalidad necesaria para considerar que el mismo deriva de un accidente ocurrido en ocasión del trabajo o en ejercicio de su estado policial. Así el juzgado unipersonal se pronunció por la admisión de la acción desatendiendo las circunstancias del caso y las pruebas que constituían indicio suficiente para resolver el planteo en sentido contrario."
"Conforme a todo lo expuesto, los agravios interpuestos en primero y segundo término deben ser admitidos y, por ende, debe rechazarse la demanda por accidente de trabajo interpuesta en los autos principales."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola expone y resuelve; los Dres. Nieva y Meyer adhieren. Bloque dispositivo final expresa la conclusión de la mayoría.
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