CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE OTROS TRIBUNALES INTERPUESTA EN EXPTE. Nº D-027.437/2019 (Juzgado de Primera Instancia Nº 8 - Secretaría 15) DESPIDO: RUARTE, MARIA JOSE C/ PEÑALVA, GUILLERMO
Se planteó una cuestión de competencia entre el Tribunal del Trabajo y el Juzgado Civil y Comercial por expedientes laborales vinculados a diferencias salariales y despido. La Suprema Corte declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 11 del Tribunal del Trabajo, Sala IV, y ordenó la remisión y cambio de radicación de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Expediente en conflicto D-027.437/2019 caratulado “DESPIDO: RUARTE, MARIA JOSE c/ PEÑALVA, GUILLERMO” (actuaciones remitidas). También se menciona expediente Nº C-149.342/2019 caratulado “Diferencias Salariales: Rioja, Susana Verónica c/ Romero, Héctor Gabriel”.
¿A quién se demanda?
En los autos referidos, Peñalva, Guillermo; en el expediente C-149.342/2019, Romero, Héctor Gabriel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos laborales (despido y diferencias salariales) y controversia sobre la competencia para proseguir la tramitación.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 11 del Tribunal del Trabajo, Sala IV, para continuar entendiendo en el expediente Nº C-149.342/2019; ordenó devolver las actuaciones en formato papel del Expte. D-027.437/2019 al Juzgado Civil y Comercial Nº 8 - Secretaría Nº 15 - para que proceda a su remisión conforme lo dispuesto y librar oficio para el cambio de radicación; registrar digitalmente y hacer saber. Registro de Sentencias Nº 3270-2025, registrado el 22-10-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"II. 1.- Ante todo conviene señalar que se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 y la Vocalía Unipersonal Nº 11 del Tribunal del Trabajo por lo que el mismo debe ser dirimido por esta Suprema Corte de Justicia. Ello resulta así en razón de lo que dispone el artículo 185, inciso 5, de la Constitución Provincial que atribuye a este Cuerpo la facultad para definir los conflictos de competencia que se generan entre los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, y en la medida en que no tuvieran un superior jerárquico en común."
"II. 2.- En cuanto a los antecedentes del caso, tal como surge de las constancias en papel y del Sistema Integral de Gestión Judicial, la demanda laboral fue promovida en fecha 20 de febrero de 2019 ante el Tribunal del Trabajo y, sin concluir la etapa probatoria, luego del fallecimiento del demandado, en fecha 3 de abril de 2025 se remitió el expediente al juzgado civil donde se encuentra radicado el juicio sucesorio.
Radicadas las actuaciones en dicho juzgado, mediante resolución de fecha 30 de abril de 2025, el juez civil con fundamento en el artículo 597 del CPCC declaró su incompetencia material, formuló el presente conflicto y dispuso su elevación a esta Suprema Corte de Justicia."
"III.- En atención a lo expuesto precedentemente, considerando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en conflicto, se advierte que la cuestión sometida a decisión es sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en la causa “López Calsina”, pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias bajo el Nº 2494-2025, por lo que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones allí expuestos a los que cabe remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa a la Vocalía Unipersonal Nº 11 del Tribunal del Trabajo, Sala IV."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Martín F. Llamas votó y los Dres. Federico F. Otaola, María E. Nieva, Ekel Meyer y Mariano G. Miranda adhirieron. La Dra. Laura Nilda Lamas González no intervino por licencia.
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