Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº C-239.284/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I - Vocalía 2) Ordinario Escrito - Empleo Público: Lemme Haquim, Diego Nicolás c/ Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Juj
El recurrente impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad y solicitó aclaratoria y revocatoria in extremis contra la sentencia que decidió su reclamo de empleo público/diferencias salariales. La Sala III de la Suprema Corte rechazó tanto la aclaratoria como la revocatoria in extremis por no configurarse supuestos de aclaración ni de “injusticia palmaria”, remitiendo al voto de la mayoría.
¿Quién es el actor?
Dr. Diego Nicolás Lemme Haquim, con patrocinio de la Dra. Ivone Leonor Haquim.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad relativo a un expediente de empleo público (reclamo de diferencias salariales) y, subsidiariamente, pedido de aclaratoria y recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de fecha 7/8/2025 (expte. Nº 3074-2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria y el recurso de revocatoria in extremis. Se ordenó registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"Atento que del fallo no surge ninguno de los supuestos antes mencionados, corresponde el rechazo del pedido de aclaratoria."
"Con relación al recurso de revocatoria in extremis, esta Suprema Corte en reiterados pronunciamientos expresó que este remedio se aplica en supuestos de elevada necesidad y excepcionalidad (cfr. L.A. Nº 54 Nº 522; L.A. Nº 58 Nº 886; L.A. Nº 58 Nº 1377; L.A. Nº 3 Nº 88, entre otros)."
"Respecto de la revocatoria in extremis, que el recurrente asienta en lo expuesto en el voto mayoritario, señalo que en el caso no se configuran en modo alguno los supuestos de procedencia del remedio respectivo -errores notorios o yerros susceptibles de producir injusticias palmarias (art. 233 del CPCC)- por las razones expuestas en el propio decisorio y que diferencian el caso en tratamiento del precedente invocado por el Dr. Lemme Haquim, constituyendo su alegación en esta oportunidad una mera discrepancia con lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Dra. Nieva) explica que la aclaratoria (art. 56 CPCC) no procede por inexistencia de omisión o error material en la sentencia; los Dres. Llamas y Meyer adhieren y coinciden en que no se configuran los supuestos para la revocatoria in extremis. No hay disidencias relevantes.
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