Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-245.498/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Salvatierra, Analía Victoria c/ Estado Provincial -Poder Ejecutiv
La actora reclamó la nulidad del retiro dispuesto por Decreto Nº 12892-MS/23 y solicitó ser encuadrada en el retiro por incapacidad previsto en el art. 14 inc. k) y art. 22 inc. a) de la Ley Nº 3.759. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial y confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo que reconoció la relación de causalidad entre el hecho del 04/04/2018 y la incapacidad.
¿Quién es el actor?
Analía Victoria Salvatierra, representada por el Dr. Ariel Fernando Contreras.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Poder Ejecutivo - Policía de la Provincia (representado en el recurso por la Procuradora Fiscal Dra. Agustina Morales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó el Decreto Nº 12892-MS/23 que dispuso el retiro obligatorio; se solicitó que el retiro se declare conforme al art. 14 inc. k) y art. 22 inc. a) de la Ley Nº 3.759 por incapacidad laboral derivada de un hecho vinculado al servicio ocurrido el 04/04/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y se confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 15/05/2025 que revocó el Decreto Nº 12892-MS/23 y ordenó dictar nuevo acto administrativo que disponga el retiro conforme a art. 14 inc. k) en concordancia con art. 22 inc. a) de la Ley 3.759. Se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada el 15 de mayo de 2025, hizo lugar a la demanda deducida por el abogado Ariel Fernando Contreras en nombre y representación de Analía Victoria Salvatierra, revocó el Decreto Nº 12892-MS/23, y ordenó al Estado Provincial que dicte un nuevo acto administrativo que disponga el retiro de la actora conforme las previsiones del art. 14 inciso k) en concordancia con el art. 22 inciso a) de la ley 3.759. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento en que exista base económica para ello."
"De la expresión de agravios se advierte que el recurso carece de autosuficiencia y es reiterativo sobre cuestiones ya planteadas en la instancia de grado. El recurrente pretende un nuevo análisis de la prueba producida en la causa principal. Al respecto esta Suprema Corte en reiteradas oportunidades dijo que, en principio, la revisión de la prueba es materia reservada a los jueces de la causa y ajena, por regla, a la competencia extraordinaria del remedio tentado... Dicha excepción no se configura en el presente caso."
"A partir de ello, la Junta Médica Provincial determinó que la actora padece hipoacusia bilateral por trauma acústico, estrés postraumático, y que la patología está relacionada con el hecho ocurrido en fecha 04/04/2018. También el recurrente expresó, que el perito no realizó una interconsulta con especialistas como un fonoaudiólogo y un médico psiquiatra. Sobre ello, en la causa principal surge que el estrés postraumático de la actora data desde el año 2018 en que ocurrió el hecho, según certificados expedidos por psicólogos y psiquiatras -agregados en las actuaciones administrativas-, y en la pericia, se presentó un certificado que es del año 2024, lo que da mas fuerza probatoria a que la incapacidad de la actora se debió a un hecho 'en y por' acto de servicio."
"Por lo expuesto, considero que la pericia médica fue correctamente valorada por el tribunal a-quo, junto con los demás elementos probatorios, y no hay razones que permitan apartarse, en tanto es suficiente para determinar que la incapacidad de la actora se produjo 'en y por acto de servicio'. En base a ello, no advierto arbitrariedad en la sentencia y el retiro de la actora está debidamente encuadrado en el art. 14 inc. k) y 22 inc. a) de la Ley de Retiros."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Llamas y Meyer adhieren al voto de la Dra. Nieva. No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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