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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-047.097/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Medida Autosatisfactiva: Mendoza, Carolina Emilce c/ Estado Provincial

El Dr. Ariel Chauque, en representación de Carolina Emilce Mendoza, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de costas y la regulación de honorarios por una medida autosatisfactiva en materia de salud. La Sala III de la SCJ rechazó el recurso, confirmó la sentencia de fecha 05/12/2024, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios; además declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21476/2025
Costas Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad Buena fe procesal Salud Medida autosatisfactiva Recurso de inconstitucionalidad Ley 6368 art. 64 Instituto de seguros de jujuy (isj) Sala iii contencioso administrativo. Observaciones breves: el bloque dispositivo final del fallo (resuelve: 1.- ... 5.-) es la decision de la mayoria Hay voto en disidencia parcial del dr. meyer respecto de la imposicion de costas y de la declaracion de inconstitucionalidad de oficio del art. 64. se incluyeron las citas textuales requeridas y el monto y fecha registral (honorarios $527.371 Registrado el 24-10-2025 Registro n? 3281-2025).

¿Quién es el actor?

Dr. Ariel Humberto Chauque en representación de la Sra. Carolina Emilce Mendoza.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial / Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para que el ISJ deposite suma de dinero para cobertura del tratamiento quirúrgico oftalmológico; impugnación de la imposición de costas por el orden causado y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas por el orden causado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368; se regularon los honorarios del Dr. Chauque en $527.371 con intereses y posible IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El aludido supuesto de excepción que descalifique el fallo por su marcada arbitrariedad, en modo alguno se vislumbra en esta causa, por lo que el fallo no merece la tacha de arbitrariedad.

Asimismo, reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia dejó establecido que las cuestiones relativas a costas son, en principio, ajenas a su revisión precisamente por su naturaleza procesal, salvo error grosero o arbitrariedad manifiesta en la estimación (L.A. Nº 44 Nº 37).

Aun cuando lo dicho basta para desestimar el recurso de inconstitucionalidad me interesa destacar que la medida autosatisfactiva que promovió la actora tenía como objeto que el Instituto de Seguros de Jujuy deposite una suma de dinero para la cobertura de una cirugía ocular, posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo (fs. 97 y vta.), que, tal como lo estableció el sentenciante, difiere de lo pretendido en la demanda.

En efecto, considero que ambas partes litigaron con algún derecho y de buena fe, y por tanto, los motivos del sentenciante para apartarse del principio general establecido en la primera parte del art. 128 del C.P.C.C. se encuentran debidamente fundados y acreditados, y no percibo arbitrariedad en el decisorio, ni afección a derechos o garantías constitucionales.

Por las razones brindadas, propongo regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Chauque en la suma de pesos quinientos veintisiete mil trescientos setenta y uno ($527.371). El importe equivale a $40.567 (valor de la UMA, según el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy) multiplicado por 13 UMA (piso mínimo de honorarios para recursos de inconstitucionalidad; Art. 54 in fine). Dicho monto devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con más el I.V.A. de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

"Analizada la causa, entiendo que en el presente caso se configuran los supuestos de excepción. Esta postura la sustento en el hecho de que, si bien la actora... aceptó la propuesta formulada por el Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ)... ello ocurrió luego de haber presentado un pedido administrativo el día 06/05/2015... sin obtener respuesta concreta por parte del organismo...

Considero que en el caso no se justifica el apartamiento del principio general de la derrota, toda vez que del análisis detallado de las actuaciones surge con claridad la necesidad de la afiliada de promover la medida autosatisfactiva, a fin de obtener el 100 % de la cobertura médica oftalmológica requerida al Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ), la cual le fue denegada tanto en sede administrativa como en oportunidad de contestar demanda en sede judicial."

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