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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 20.196/2024 (Cámara De Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: “VILTE, HAYDEE LUISA c/ ESTADO PROVINCIAL

La actora solicitó medida autosatisfactiva para obtener la derivación médica por accidente de trabajo. La Sala IV Laboral confirmó la Cámara de Apelaciones y rechazó el recurso extraordinario del Estado por improcedente la queja valorativa, rechazando la alegación de arbitrariedad y confirmando la procedencia de la autosatisfactiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21423/2025
Costas Arbitrariedad Accidente de trabajo Valoracion de la prueba Tutela judicial efectiva Carga dinamica de la prueba Medida autosatisfactiva Periculum in mora Derivacion medica Confirmacion de camara.

¿Quién es el actor?

Haydee Luisa Vilte (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por Dr. Franco Alfredo Meriles en la alzada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva consistente en la cobertura de derivación urgente a centro de mayor complejidad por lesiones sufridas en accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y confirmar la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 11/12/2024 que había rechazado el recurso de apelación del Estado y declarado procedente la medida autosatisfactiva. Se imponen las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados sino cubrir graves defectos de pronunciamiento ya sea por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o por carencia absoluta de fundamentación. Ello así por cuanto el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que la descalifiquen como pronunciamiento judicial."

"Los agravios que trae a consideración el recurrente están dirigidos a cuestionar la valoración probatoria efectuada en las instancias anteriores, por lo que deben ser rechazados. Ello así porque su admisión implicaría un nuevo análisis de dicha prueba, lo que esta vedado en esta instancia recursiva, salvo que exista un evidente apartamiento de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica."

"Considero que el caso que nos ocupa no justifica el apartamiento de la regla señalada toda vez que no existe evidencia alguna que genere una distorsión entre la prueba y los hechos tenidos por ciertos, ni entre estos y el derecho aplicable al caso. ... Además de los fundamentos ya expuestos, debo agregar que la sentencia cuestionada cumple con los recaudos propios de un decisorio acorde a derecho dado que está adecuadamente fundada y los argumentos brindados en la misma son congruentes con los elementos probatorios rendidos en la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dr. Federico F. Otaola, Dra. María Eugenia Nieva por habilitación y Dr. Ekel Meyer) — no disidencias registradas.

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