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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-264.817/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Cautelar Prohibición de Innovar: Gaspar Isabel Alejandra c/ Estado Provincial

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la medida cautelar de prohibición de innovar que ordenó restituir la situación de la actora y el pago de haberes. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que la resolución cautelar no reviste carácter de sentencia definitiva ni ocasiona agravio de imposible reparación ulterior; además, negó la existencia de vicios constitucionales que justifiquen la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21658/2025
Costas Arbitrariedad Honorarios Medida cautelar Prohibicion de innovar Recurso de inconstitucionalidad Motivacion judicial Sentencia cautelar Admisibilidad extraordinaria Decreto n? 3928-e-2021.

¿Quién es el actor?

Estado Provincial, representado por la Dra. Janet Daiana Paradi (recurrente).

¿A quién se demanda?

Acción promovida por Isabel Alejandra Gaspar contra el Estado Provincial en el expediente principal; en esta instancia, el recurrente impugna la sentencia de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de fecha 8/04/2025 que hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar (restablecimiento de la situación de hecho y pago de haberes) y la negativa de aclaratoria de fecha 12/05/2025. En el fondo, se discute la revocación del Decreto Nº 3928-E-2021 y otras resoluciones administrativas que disponen la baja de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas al recurrente y diferió la regulación de honorarios. Mayoría: Dr. Martín Francisco Llamas y Dr. Ekel Meyer (votos por rechazar). Minoría: Dra. María Eugenia Nieva (voto por admitir y revocar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):

1) Del voto que proponía admitir (Dra. Nieva), párrafo donde analiza el anticedente de la medida cautelar y concluye sobre arbitrariedad:

"Esto evidencia un anticipo de la decisión sobre la cuestión de fondo en la que, concretamente, se controvierte la resolución administrativa que ordena la baja de la actora y los demás actos administrativos vinculados al asunto que se discute.

Al respecto, esta Sala se pronunció y dijo que: “(…) Así las cosas, la vía elegida es inidónea a tal fin, ya que estas cuestiones serán oportunamente tratadas en la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que interpuso (…)” (L.A. Nº 7, Fº 282/285, Nº 69).

También esta Suprema Corte en un caso similar, refirió: “La prohibición de suspender los efectos de los actos denegatorios se ha fundado, tradicionalmente, en que tales decisiones no modifican la situación jurídica existente con anterioridad a su dictado, de modo que admitir la suspensión equivaldría a obligar a la Administración Pública a acordar aquello que antes había rehusado, imponiéndole una conducta positiva que los tribunales -como regla general- no pueden disponer. Como expresa Mairal, en casos semejantes, la providencia cautelar `sería innovativa más que impeditiva de una innovación´. Concretamente, la suspensión tendría el significado propio de una obligación de hacer (Cfr. Ramiro Simón Padrós “La tutela cautelar en la jurisdicción contenciosa administrativa”, pág. 322, Lexis Nexis, 2005).” (L.A. Nº 6, Fº 44/47, Nº 12)."

2) Del voto mayoritario (Dr. Llamas), fundamento central sobre inadmisibilidad del recurso y la regla general sobre medidas cautelares:

"Disiento respetuosamente de la solución propuesta en el voto precedente.

Del análisis del recurso de inconstitucionalidad surge que el mismo no puede prosperar, ya que no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, como lo exige el art. 251 del CPCC; y si bien es cierto que esta regla no es absoluta, no lo es menos que, en autos, no se configura algún supuesto de excepción que permita apartarse de aquella.

Acerca de la temática debatida, sostuvo esta Suprema Corte de Justicia que “… el derecho de las partes y la oportunidad procesal para procurar su revisión por ante las instancias superiores, recién nacerá con la sentencia definitiva (L.A. Nº 45, Fº 224/225, Nº 97) y aún cuando tal principio admite excepción, ella sólo podrá establecerse en caso de gravamen irreparable y actual, no futuro o conjetural” (Sentencia registrada al Nº 285-2023).

Asimismo reiteradamente expuso este Alto Tribunal que “… las medidas cautelares son esencialmente provisionales y sujetas a revisiones permanentes a través de posibles levantamientos, modificaciones y/o sustituciones, por lo que, en principio, las decisiones que versan sobre dicha materia no revisten el carácter de definitivas a los fines de los recursos de casación e inconstitucionalidad; excepcionalmente ha abierto el recurso extraordinario en casos vinculados a medidas cautelares, cuando estuvo vinculado a casos de extrema gravedad institucional, a vicios normativos o a lo que se denomina sentencia ruinosa, en este último caso siempre con criterio restrictivo, para no convertir a esta Corte en un Tribunal de tercera instancia, subvirtiendo su estructura constitucional” (Sentencia registrada al Nº 385-2023).

A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo “…Que si bien las decisiones sobre medidas cautelares no revisten, como regla, carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando lo resuelto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior (Fallos: 315:1361; 320:1789; 322:3008; 326:3180; 330:5251; 335:361 y 336:1497)”.

En el caso bajo estudio la resolución impugnada no es una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, o que impida su continuación, ni que pueda ser asimilada a tal, porque no ocasiona a la parte recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que amerita el rechazo del remedio planteado."

3) Bloque dispositivo final (texto final que manda):

"Resuelve:

1.- Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Janet Daiana Paradi en representación del Estado Provincial, en contra de la sentencia pronunciada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, en fecha 8 de abril de 2025.

2.- Imponer las costas al recurrente vencido.

3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando exista base económica para ello.

4.- Registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se adoptó por mayoría. El Dr. Martín Francisco Llamas votó por el rechazo del recurso; el Dr. Ekel Meyer adhirió a su voto. La Dra. María Eugenia Nieva votó en disidencia proponiendo admitir el recurso y revocar la resolución de fecha 8/04/2025.

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