Oposición a la Recusación en Expte. Nº CF-21.593/2025 (Suprema Corte de Justicia - Sala I - Vocalía 2) Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-251.643/2011 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Ordinario por Daños y
La doctora María Marcela de los Ríos recusó al juez Mariano Gabriel Miranda por alegada enemistad vinculada a decisiones sobre justicia gratuita. La Suprema Corte de Jujuy rechazó la recusación por no acreditarse circunstancias objetivamente comprobables que demuestren odio, enemistad o resentimiento y por entender que las resoluciones adversas son ejercicio de la función jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Doctora María Marcela de los Ríos, con patrocinio letrado de la doctora Cecilia María Cristina Calvó.
¿A quién se demanda?
Señor juez doctor Mariano Gabriel Miranda (recusado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Oposición/recusación con causa del magistrado en el marco del recurso de inconstitucionalidad vinculado al Expediente Principal Nº B-251.643/11 (Ordinario por daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la recusación interpuesta por la Dra. de los Ríos y se ordenó registrar y notificar al magistrado y a la parte. Registrado el 30-09-2025 bajo el Nº 3226-2025. Voto mayoritario unánime (Llamas, Otaola y Meyer).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo preliminar, resulta oportuno recordar el carácter restrictivo que asumen las causales de recusación de los magistrados. En efecto se ha dicho que '…la causal de recusación, en términos genéricos, es una especie de excepción a la garantía de la inamovilidad de los jueces, ya que para el caso concreto, es un modo de apartarlo de la causa. De allí que siendo excepcional el concepto, el instituto de la recusación debe interpretarse y aplicarse o resolverse, cuidadosa y restrictivamente…' (L.A. Nº 43, Fº 375/378, Nº 141, reiterado en L.A. Nº 4, Fº 69/70, Nº 21, y en Sentencias Nº 320/2023, 675/2023, 972/2023, entre otros)."
"Analizadas las constancias de la causa se advierte que la parte recusante no ha probado ni ofrecido elementos de prueba conducentes a demostrar la existencia de enemistad, odio o resentimiento por parte del Juez. En cambio, se ha limitado a señalar las decisiones adoptadas por el Magistrado en el Expediente Nº CF-18.149/2021."
"La causal de enemistad, odio, o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos, debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, y surge con absoluta evidencia que esos extremos no concurren si quien formula tales alegaciones sólo infiere la parcialidad, de las dogmáticas conclusiones que extrae de un examen fragmentario y aislado que realiza del proceso en trámite que menciona.' (Fallos: 329:215)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Martín Francisco Llamas emitió el voto de voto fundamento; los Dres. Federico Francisco Otaola y Ekel Meyer adhieren al voto del Dr. Llamas. Bloque dispositivo final: "Rechazar la recusación..." (resolución mayoritaria).
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