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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y casación interpuesto en el expte. Nº 19.480/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala I) Recurso de Apelación en A-040.997/2009 Despido: Jerez García Mirta Daniela Alejandra y Diaz Andrea Natalia c/ Distribuidora

El demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad y casación cuestionando la falta de impulso procesal y solicitando la declaración de caducidad de la instancia en una demanda por despido. La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría, confirmando que la inactividad era atribuible al órgano jurisdiccional y no a las actoras, y diferenció la responsabilidad funcional sin eximir al juez de su deber de impulso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21171/2024
Costas Regulacion de honorarios Interpretacion restrictiva Impulso procesal Perencion Caducidad de la instancia Recurso de inconstitucionalidad Sala laboral scj jujuy Pruebas/pericia contable Responsabilidad funcional del juez

¿Quién es el actor?

Las actoras (Jerez García Mirta Daniela Alejandra y Diaz Andrea Natalia) en la causa principal por despido.

¿A quién se demanda?

Distribuidora Don Pedro SRL (representada por el Dr. Fernando Daniel Infante, recurrente en este recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión por recurso de inconstitucionalidad (y casación) de la sentencia de Cámara que rechazó la caducidad de la instancia en el proceso laboral por despido; en lo sustantivo se discutía la caducidad/perención de la instancia por falta de impulso procesal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado; se impusieron costas a la vencida y se diferuyó la regulación de honorarios hasta que sean fijados en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

Propone admitir (voto preopinante — Dra. María Eugenia Nieva):

"Tal como lo expresé en mi voto en la sentencia 1721/2024, la perención de instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (L.A. Nº 46, Fº 1235/1238, Nº 500).

Además, “(…) debe apoyarse en dos supuestos: a) El interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia, b) En la presunción tácita de abandono por parte del accionante” (L.A. Nº 38 Nº 54).

Asimismo esta Corte ha establecido que “(…) sin dudas al Juez atañe, en su rol de director del proceso, darle impulso hasta su finalización para que el proceso alcance el fin que lo justifica: llevar a las partes enfrentadas en la contienda la justa composición de sus intereses y hacerlo en tiempo razonable.

Pero “(…) ese deber `no significa relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones que le son propias y que no solo es necesario para alcanzar ese fin, sino -tratándose de la actora- para poner en evidencia o, cuanto menos, dar indicios de la subsistencia del interés que la llevó a demandar ´ya que `así como el interés es la medida de las acciones (como reza el viejo aforismo) sólo en tanto perdura, el proceso continúa vivo pues lo contrario provoca mantener latente indefinidamente el conflicto, lo que en nada contribuye al buen servicio de justicia´”.

Conforme a lo expuesto, surge del expediente principal el abandono del proceso, lo cual justifica la declaración de caducidad. De su estudio se desprende que transcurrió el plazo de un año que estipula el art. 200 del CPC (vigente hasta el año 2024). Así, entre las pruebas ofrecidas por las actoras se encontraba la pericia contable, la que se proveyó de manera favorable en el decreto de apertura a pruebas del 11/11/2009 (fs. 62).

...

En mérito de los fundamentos brindados, propongo admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Fernando Daniel Infante en representación de la parte demandada, para revocar la sentencia recurrida y declarar la caducidad de instancia en la causa principal.

Las costas se imponen a las recurridas vencidas (art. 128 1er párrafo y 326 del CPCC).

La regulación de honorarios se difiere hasta tanto existan pautas para estimarlos.

Así voto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Con la consideración debida a la Sra. Vocal preopinante, voy a disentir respetuosamente con la solución que propone para dilucidar el recurso traído a decisión, toda vez que entiendo que la sentencia cuestionada debe ser confirmada.

Como es sabido, el criterio sostenido por este Tribunal es el de la interpretación restrictiva que cabe atribuir a la caducidad de instancia, siendo que, como regla, debe bregarse por la subsistencia del proceso.

... considero que resultan suficientes los argumentos expresados por el ad-quem para confirmar el rechazo del pedido de caducidad, en tanto puede verse que la sentencia recurrida evidencia una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa.

El examen del caso revela que el impulso procesal del procedimiento no estaba a cargo de la actora, sino exclusivamente del órgano jurisdiccional y que por ello la inactividad no se debió al desinterés de la recurrida.

En efecto, de lo actuado surge que la causa fue abierta a prueba y diferida la fijación de la audiencia de debate (fs. 62). En ese proveído el Sr. presidente de trámite ordenó la producción de las pruebas ofrecidas por las partes, momento en el que decretó la producción de pericia contable que recién pudo ser concretada en 16/12/2022 sin merecer observaciones, con lo que quedaba a cargo del tribunal la determinación de la fecha de debate.

En consecuencia, encontrándose el trámite de la causa en su etapa probatoria y examinados los argumentos de la sentencia, se revela que el impulso procesal no estaba a cargo de la parte actora sino exclusivamente del órgano jurisdiccional, debiendo tenerse presente los alcances de la caducidad en cuanto la misma no procede cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y el Tribunal fuera el responsable de la demora en dictarla; ello en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 171 inciso 7 de la Constitución provincial.

... Corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido con costas a la vencida (artículo 128 CPCyC), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto sean fijados en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión final se adoptó por mayoría (votos de Otaola y Meyer) rechazando el recurso; Nieva fue preopinante en disidencia proponiendo admitir el recurso y declarar la caducidad.

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