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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-254.544/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo (Art. 30 C.C.A.): Lamas, Gonzalo Esteban c/ Estado P

El actor solicitó la suspensión de los efectos del Decreto Nº 757‑MS‑2024 que dispuso su pase a disponibilidad y, luego, a retiro obligatorio por razones médicas. La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso de casación por improcedente e inadmisible al no tratarse de resolución definitiva ni acreditar violación legal ni agravio nuevo que justifique la intervención, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21249/2024
Costas Medida cautelar Recurso de casacion Retiro obligatorio Disponibilidad Improcedencia procesal Reiteracion de agravios. Decreto 757?ms?2024 Fumus boni juris Articulo 242 cpcc (ley 6358)

¿Quién es el actor?

Sr. Gonzalo Esteban Lamas, con patrocinio letrado de la Dra. Mariela Silvana Flores.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por la Procuradora Fiscal Dra. Andrea Isabel Szecsi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de suspensión de los efectos del Decreto Nº 757‑MS‑2024 que dispuso el pase del actor a situación de disponibilidad y, finalizada ésta, a Retiro Obligatorio; se invocó además la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 00071‑SSP/19 (luego Nº 0080‑SSP/19/0136‑MS/2019) y la afectación de la estabilidad laboral por presunta enfermedad profesional (trastorno post traumático).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo del 20/09/2024 que había rechazado la medida cautelar; imponer las costas al recurrente y diferir la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

“Tal como lo establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en su art. 242 (ley 6358) el recurso que aquí se intenta solo será viable contra sentencias definitivas dictadas por los tribunales inferiores de última instancia, no revistiendo tal carácter las decisiones en materia de medidas cautelares, por lo que se advierte el carácter no definitivo de la decisión que aquí se cuestiona.

Así lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en consideraciones que resultan aplicables, mutatis mutandis, al presente: “ …en principio, las decisiones en materia de medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva en los términos de la ley Nº 4346, modificada por la ley Nº 4848, como tampoco aquellas resoluciones en las que el presunto o probable gravamen que se denuncia, no tiene aptitud suficiente para producir un daño irreparable, si se posterga su inmediata atención” “…las medidas cautelares son esencialmente provisionales y sujetas a revisiones permanentes a través de posibles levantamientos, modificaciones y/o sustituciones. Esta característica de provisoriedad lleva a sostener que a los fines del recurso extraordinario, las decisiones que versen sobre dicha materia no revisten el carácter de definitivas, precisamente por la posibilidad de renovados enfoques que permitan volver sobre los mismos planteos (L.A. Nº 58, Nº 369)” (L.A. Nº 7, Fº 282/285, Nº 69).”

“Por otra parte hay en la pretensión recursiva una mera discrepancia con aquella que no torna viable el remedio ensayado; la Sala encuadró el caso conforme a derecho.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (Fallos 322:1580)” (L.A. Nº 7, Fº 282/285, Nº 69).

Resulta claro que el escrito recursivo no es más que una reiteración de los argumentos expuestos en la instancia anterior, por lo que devienen en inatendibles los supuestos agravios, ya que fueron tratados y resueltos de forma adecuada por el tribunal de grado.

Por las razones expuestas, propongo rechazar el recurso de Casación interpuesto por el Sr. Gonzalo Esteban Lamas con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela Silvana Flores y confirmar la sentencia emitida por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo el 20 de septiembre del año 2024.

Respecto de las costas no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota por lo que se imponen al recurrente en su carácter de vencido (Art. 128 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios profesionales.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Llamas propone el rechazo y es acompañado por la Dra. Nieva; el Dr. Meyer adhiere y agrega fundamentos. No existen votos en disidencia.

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