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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 18.975/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en Expte. Nº D-035.995/21 caratulado: Desalojo: Estado Provincial - Instituto de

El Dr. Diego Nicolás Lemme Haquim interpuso recurso de inconstitucionalidad en representación de los ocupantes contra la sentencia de la Cámara que confirmó el desalojo promovido por el I.V.U.J. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que no existe arbitrariedad ni nulidad por la ausencia de intervención del Defensor de Menores y que no se acreditó título posesorio suficiente para oponerse al desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21295/2024
Posesion Desalojo Debido proceso Nulidad Inscripcion registral Menor Subasta publica Tenedor precario Defensoria de nnya I.v.u.j.

¿Quién es el actor?

Dr. Diego Nicolás Lemme Haquim, en representación de los accionados Juan Walberto Cruz, Marta/ Mirta Graciela Ríos y Claudia Alejandra Cruz.

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia de la Cámara de Apelaciones (Sala I, Vocalía 1) que confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de desalojo promovida por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J./Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de nulidad/constitucionalidad por sentencia arbitraria por falta de intervención del Ministerio Público (Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes), vulneración del debido proceso y de los derechos de la menor residente en el inmueble; además se alega acreditada posesión con animus domini de los ocupantes y prescripción de la acción de desalojo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas al recurrente vencido y diferió la regulación de honorarios profesionales hasta que existan pautas y estimación en la instancia anterior. Confirmó así la decisión de la Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de desalojo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto literal del fallo):

"Un análisis del fondo del asunto denota que los accionados no han logrado acreditar ningún derecho para permanecer ocupando el inmueble.

Como lo hemos sostenido antes, para poder contrarrestar la acción de desalojo no basta con alegar simplemente una condición de poseedor con ánimo de dueño sin acompañar elementos probatorios suficientes para colegir la verosimilitud de tal alegación mediante la acreditación de actos posesorios idóneos que puedan repeler la acción de desalojo.

Los recurrentes no desconocen el hecho de la subasta judicial de la que surge la titularidad del Estado Provincial sobre el inmueble y su correlativo derecho sobre éste. Alegan en tal sentido que ha acaecido una interversión de su título.

Sin embargo, no advierto acreditada en modo alguno esta invocada ocupación de distinta naturaleza y a título propio que debería ser apta para desplazar al verdadero legitimado; es decir, los recurrentes no acreditan tener algún derecho para permanecer ocupando el inmueble.

Por el contrario, el promotor del desalojo demostró contar con un título de dominio sano, hábil y suficiente -dado por la adquisición en subasta aprobada- para poder ejercer sin trabas su facultad de disposición sobre el bien adquirido y los accionados no probaron ningún derecho a poseer el inmueble.

Al respecto, tal como lo sostuvo esta Sala I en Sentencia Nº 176/23 -entre otras- '… “en la acción de desalojo, sólo cabe verificar a primera vista, si existe o no en la demandada la obligación de restituir la fracción del inmueble que se le reclama” (…) ya que este tipo de proceso “... persigue solo un derecho personal a lograr la restitución del bien pretendido, por quien tiene clara y actualmente la obligación de hacerlo …'".

"Ahora bien, la alegada nulidad por falta de intervención del Ministerio Público en relación a los derechos de la menor, también debe ser desestimada.

Si bien como es sabido, los menores tienen el derecho a participar por sí en los procesos que los involucran por ser ésta una garantía constitucional y convencionalmente reconocida ..., también lo es el hecho de que en el caso bajo análisis, los intereses de la menor están siendo defendidos por su progenitora que participa por sí en ese mismo juicio, por medio de su representante legal.

Incluso en su intervención mediante escrito Nº 1610644, el Ministerio Público no formuló objeción alguna en torno al adecuado ejercicio del derecho de defensa de la menor, aclarando incluso en su última presentación que no advertía conflicto o contraposición alguna de intereses con respecto a su madre.

El fallo que se cita en aval de su postura, nada tiene que ver con la discusión que nos ocupa, ya que se trataba de una demanda de reducción de cuota alimentaria admitida sin la adecuada participación del Defensor de menores cuando había un presunto conflicto de intereses que los dejaba en posible estado de indefensión.

En cuanto al derecho a la vivienda que se invoca, el hecho de que el Estado lo reconozca, no significa que pueda permitirse la continuidad de una ocupación irregular o injustificada, sumado a la posibilidad de recurrir a algunos de los mecanismos asistenciales en la órbita del organismo administrativo competente.

Es por ello que la nulidad tentada sólo trasunta un mero discrepar con lo decidido en las instancias anteriores en un nuevo intento de evitar el desalojo."

Citas textuales más importantes:

"los accionados no han logrado acreditar ningún derecho para permanecer ocupando el inmueble."

"los recurrentes no acreditan tener algún derecho para permanecer ocupando el inmueble."

"el promotor del desalojo demostró contar con un título de dominio sano, hábil y suficiente -dado por la adquisición en subasta aprobada-"

"Ahora bien, la alegada nulidad por falta de intervención del Ministerio Público ... también debe ser desestimada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes expuso y votó por el rechazo; los Dres. Miranda y Meyer adhieren. No hubo disidencia.

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