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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y casación interpuesto en el Expte. Nº 19.917/2024 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-249.999/2024 Cautelar Aseguramiento de Pruebas: Lascano, Guillermo Julio c/ Matthews, Ju

El Dr. Guillermo Julio Lascano interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que declaró la incompetencia del fuero provincial y remitió la causa a la justicia federal por un accidente aéreo. La Suprema Corte rechazó el recurso por no acreditar vicio de arbitrariedad, sostuvo la aplicabilidad del Derecho Aeronáutico y la competencia federal prevista en el art. 198 del Código Aeronáutico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21630/2025
Costas Regulacion de honorarios Competencia federal Accidente aereo Derecho aeronautico Arbitrariedad de la sentencia Recurso de inconstitucionalidad Aseguramiento de pruebas Incompetencia provincial Art. 198 ley 17.285

¿Quién es el actor?

Dr. Guillermo Julio Lascano (por sus propios derechos).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Matthews y F.C.S. Aviación S.R.L. (contra la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II, Vocalía 4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia que rechazó la apelación y confirmó el decreto de fecha 09/09/2024 que declaró la incompetencia del fuero provincial y remitió la causa a la justicia federal en un expediente por aseguramiento de pruebas sobre accidente aéreo (cautelar).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Lascano; se impusieron las costas al recurrente; se difirió la regulación de honorarios hasta que haya base y ocurra lo propio en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original de la sentencia):

"Concretado el análisis pertinente de los agravios precedentemente expuestos, opino que no se configura en autos ninguno de los supuestos que esta Corte, en consonancia con la nacional, ha establecido al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, ya que no estamos en presencia de una sentencia carente de fundamentos, argumentada en razones caprichosas o que consagre una interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa. Por el contrario, el fallo impugnado cuenta con fundamentos suficientes de hecho y derecho, por ende, se encuentra exento de arbitrariedad."

"Por otro lado, el artículo 198 del Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285) sienta la base de la competencia federal en las causas relacionadas con la aviación. Del mismo, se desprende el interés federal, la especialidad y el carácter general.

De la normativa surge que la navegación y el comercio aéreo, por su naturaleza transfronteriza y su impacto en la economía y seguridad nacional, son considerados de interés federal. Esto significa que no pueden ser tratados por tribunales provinciales, asegurando una aplicación uniforme de la ley en todo el territorio argentino, y el alcance amplio, ya que la mención de "navegación aérea o comercio aéreo en general" y "delitos que puedan afectarlos" abarca una vasta gama de situaciones, entre ellas los accidentes aéreos.

Por lo tanto, siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y más allá del incipiente estado de la investigación, no puede descartarse, al menos de momento, que el accidente en cuestión, hubiese afectado la seguridad de la navegación aérea, por lo que corresponde a la justicia federal asumir su jurisdicción e incorporar los elementos de juicio para proseguir con el trámite de la causa (Fallos: 339:1711 285:116)."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Guillermo Julio Lascano, por sus propios derechos.

En cuanto a las costas corresponde imponerlas al recurrente vencido (art. 128 del C.P.C.C).

Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base y ocurra lo propio en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Jenefes (voto principal), Miranda y Meyer adhieren; no hay voto en disidencia.

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