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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-140.801/2019 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6) Daños y perjuicios: Villalba, Luis Héctor c/ Mur, José Manuel

El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia en una causa de daños y perjuicios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad y sostuvo que la paralización dependía del tribunal por lo que no procedía dicha extinción del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20885/2024
Danos y perjuicios Costas Caducidad de instancia Impulso procesal Revocatoria Inactividad procesal Codigo procesal civil Camara civil y comercial Juez Recurso de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Sebastián Espada en representación de Luis Héctor Villalba (recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Dr. Jorge Rafael Abud en representación de José Manuel Mur (parte incidentista en la causa principal: Mur, José Manuel).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de caducidad de instancia dictada el 28/05/2024 por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial en el expediente principal por daños y perjuicios (Villalba c/ Mur), solicitándose la revocación de esa resolución.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de instancia, rechazó el planteo de caducidad formulado por la parte incidentista (Mur), impuso costas al recurrido vencido y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida decidió declarar la caducidad de instancia y, como se trata de la extinción del proceso por un modo anormal, resultaban aplicables los dos criterios generales que al respecto tiene sentado esta Corte: es de interpretación restrictiva (L.A. Nº 33, Nº 455/458, Nº 130; L.A. Nº 38 Fº 111/114 Nº 54, Sentencia 2456-24) y su declaración debe responder siempre a las particularidades de la causa (L.A. Nº 42, Fº 1236/1237, Nº 415; L.A. Nº 44, Fº 178/181, Nº 70; L.A. Nº 46, Fº 1235/1238, Nº 500, Sentencia nº 2669-25)."

"Es que, cuando eso sucede, no puede presumirse desinterés en el litigio ni su abandono tácito, que son -junto con el interés público comprometido en el normal desenvolvimiento del proceso- pilares del instituto de caducidad de instancia (L.A. Nº 42, Fº 1236/1237, Nº 415, L.A. Nº 44, Fº 178/181, Nº 70, L.A. Nº 47, Fº 1883/1884, Nº 810, Sentencia nº 2143-24 y sus citas)."

"En conclusión, aunque se constata la inactividad procesal en el intervalo temporal indicado, como lo prevé el artículo 200 del Código Procesal Civil, eso no es suficiente para declarar la caducidad de la instancia porque no están dadas las demás condiciones a las que el mismo ordenamiento sujeta su procedencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Miranda (ponente), Jenefes y Meyer adhieren; no hubo disidencia.

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