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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.744/2024 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 5) Recurso de Apelación en C-160.362/2020. Acción de reclamación de filiación: S., I. G. c/ C., E. R

Acción de reclamación de filiación con pedido de daños patrimoniales, psicológicos y morales por falta de reconocimiento voluntario. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la procedencia del resarcimiento por daños (patrimonial, psicológico y moral) y fundó la decisión en la ausencia de prueba sobre conocimiento o negativa del demandado y en la exigencia de los presupuestos generales de la responsabilidad civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21425/2025
Dano moral Responsabilidad civil Honorarios Causalidad Filiacion Convencion sobre los derechos del nino Adn Atribucion Costas. Reconocimiento voluntario Prueba de conocimiento Presupuestos de la responsabilidad (antijuridicidad Dano)

¿Quién es el actor?

I. G. S. (actor en la acción de filiación).

¿A quién se demanda?

E. R. C. (representado por la Dra. Sonia Estela Alfaro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reclamación de filiación; se reclamó reconocimiento y se reclamaron daños patrimoniales, psicológicos y morales por la falta de reconocimiento voluntario de la paternidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación del demandado; se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones (Sala III) y la sentencia de primera instancia únicamente respecto de la procedencia de los daños patrimonial, psicológico y moral; se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios ($527.371 más IVA). La decisión fue acordada por unanimidad (los Dres. Jenefes, Miranda y Meyer adhieren).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que -precisamente- impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que advierto en el caso."

"Al respecto, debo decir, que se reconoce -ahora expresamente- en el art. 587 del CCyCN la posibilidad de demandar la reparación del daño al hijo por la falta de reconocimiento voluntario. La falta de reconocimiento viola derechos de la personalidad, la identidad, a tener una filiación, al emplazamiento en un determinado estado civil (estado de hijo), lo cual esta reconocido por tratados internacionales incorporados a nuestra carta magna (art. 7º y 8º de la Convención sobre los Derechos del niño)."

"Bajo tales lineamientos y entrando al análisis de caso en concreto, no surge de autos prueba alguna que demuestre que el demandado conocía de la existencia del actor antes de realizarse la prueba de ADN, por lo que constituye una razón valedera, que demuestran que el mismo se vio impedido de efectuar el reconocimiento. Por otra parte, no se demostró que el Sr. C. se haya negado al reconocimiento de la filiación o que el mismo haya tenido un obrar renuente. Por el contrario, se sometió voluntariamente a las pruebas biológicas, y ante el reclamo de paternidad jamás se negó al reconocimiento o tuvo una actitud negativa frente a la inscripción registral de la filiación."

(Voto de mayoría: Dr. Jenefes; adhieren Dres. Miranda y Meyer — decisión plasmada en el bloque resolutivo final).

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