Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. A-037.183/2008 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y Perjuicios: Yevara, Raúl Rolando c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por lesiones sufridas durante su detención contra el Estado Provincial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, confirmó la responsabilidad estatal pero revocó la cuantificación original y fijó la condena en $22.831.724,88 más intereses de la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Raúl Rolando Yevara.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Fiscalía de Estado; recurso presentado por Dr. Jorge Federico Toril).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas mientras el actor se hallaba detenido bajo custodia policial (hecho ocurrido el 01/05/2006). Se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño emergente, daño moral y gastos terapéuticos.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, mantuvo la procedencia de la demanda por responsabilidad estatal por falta de servicio, pero revocó la determinación monetaria de la sentencia apelada y fijó la condena a pagar la suma de $22.831.724,88, más los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en $1.369.903,49.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, resaltó que las pruebas penales y los informes médicos confirmaron que la policía no cumplió con su deber de custodia, por lo que el Estado Provincial era responsable de las lesiones sufridas por Raúl Rolando Yevara debido a la falta de servicio."
"… ‘la seguridad de Yevara fue violada por los efectivos policiales y la causalidad del hecho dañoso encuentra total correspondencia, pues el joven si bien fue retirado desde el interior del boliche por los disturbios ocasionados, no pudo la accionada probar de que el mismo tenía lesiones en ese momento producto de la pelea con otros jóvenes, más bien fue trasladado en calidad de detenido por personal policial hacia la Comisaría del Barrio San José quedando bajo la custodia de dichos funcionarios y en donde sus propios compañeros de celda declararon que Yevara se encontraba bien, con la ropa limpia y sin signos de golpes, para que luego de transcurridas casi 12 horas desde su detención apareciera todo golpeado y con manchas en su ropa, lo que desencadenó en su traslado con custodia policial hacia el nosocomio local, para luego -por la gravedad de las lesiones- ser derivado a la ciudad de San Salvador de Jujuy’" (sic).
Sobre la conversión a pesos y reparación: "De tal forma, y de acuerdo a Resolución 13/2024 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el salario al momento de la sentencia recurrida (agosto de 2024) era de $262.432,93, por lo que se arriba a los siguientes montos: por daño patrimonial (incapacidad sobreviniente y daño emergente [58SMVyM] $15.221.109,91; Tratamiento terapéutico [4SMVyM]) $1.049.791,72 y por daño extrapatrimonial (25 SMVyM) $6.560.823,25. Efectuada dicha conversión, resulta que la indemnización otorgada totaliza una suma de $22.831.724,88."
Sobre intereses y actualización: "Ciertamente fijó una tasa pura del 8% desde la fecha de la sentencia y hasta el momento de la monetización y luego estableció que en caso de mora dicho monto devengaría intereses de la tasa activa desde la fecha de la monetización y hasta el efectivo cumplimiento."
Dispositivo final (transcripción): "1º) Hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Jorge Federico Toril, en nombre del Estado Provincial. En su mérito, revocar la parte pertinente de los considerandos y del punto 1º del resolutivo de la sentencia recurrida, el que quedará redactado de la siguiente manera: '1º) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Raúl Rolando Yevara en contra del Estado Provincial y, en su mérito, condenar a este último a pagar en el plazo de 10 (diez) días al actor la suma de $22.831.724,88, más los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días, desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto fue firmado por los Dres. Miranda, Jenefes y Meyer; Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede (mayoría unánime en el dispositivo).
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