RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en Expte. Nº 18.978/24 (Cámara de Apelaciones - Vocalía I) “DESPIDO: CABEZAS MARIO ROQUE c/ TRANSPORTE SAN JORGE SA
El actor promovió demanda por despido arbitrario y discriminatorio reclamando indemnización por extinción del vínculo laboral. La Sala IV -Laboral- de la SCJ hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del empleador, revocó la sentencia de la Cámara y del juez de grado y rechazó la demanda por extemporánea y falta de prueba sobre el alta médica y la reubicación.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Roque Cabezas, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Transporte San Jorge S.A., representado por el Dr. Enrique Rene Rivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la declaración de despido arbitrario/discriminatorio y las indemnizaciones correspondientes por la extinción de la relación laboral (despido del 16/08/2018).
¿Qué se resolvió?
La Sala IV hizo lugar al recurso interpuesto por la empleadora, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones (30/04/2024) y la sentencia del Juez de grado (05/02/2024), y rechazó la demanda del Sr. Cabezas. Se impusieron costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Registrado el 02-09-2025 bajo n° 3163-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de las constancias de la causa respecto al agravio deducido por la errónea valoración y selección arbitraria de la prueba por parte de la jueza de la causa, al considerar que la empleadora no acreditó con prueba conducente que careciera de puestos de trabajo acordes a la capacidad restante del trabajador, en mi opinión le asiste razón al recurrente."
"Estudiadas las actuaciones en lo referido a las cuestiones puntuales planteadas por la quejosa, esto es que el actor no acreditó ni ofreció probar que tenía un alta médica, en definitiva su estado de salud al momento del despido, y tampoco intimó o denunció tareas livianas acordes a su incapacidad, se advierte primeramente que el Sr. Cabezas al momento de recibir la comunicación de despido no sólo que no cuestionó el mismo, sino tampoco la incapacidad atribuida por la empleadora, ello sin perjuicio además, de haber percibido la indemnización puesta a disposición por la empresa Transporte San Jorge SA sin objeción alguna."
"Corresponde en consecuencia, hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Enrique Rene Rivas en representación de Transporte San Jorge SA, y revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de fecha 30.04.2024 y por ende la sentencia del Juez Unipersonal de fecha 05.02.2024, en su mérito rechazar la demanda interpuesta por el Dr. Carlos Sebastián Espada en nombre y representación del Sr. Mario Roque Cabezas."
Citas textuales clave:
" para que resulte operativo el art. 212 primer párrafo de la LCT es requisito ... que el trabajador cuente con el alta médica, por lo que debe acreditarla y requerir una ocupación adecuada a su estado de salud."
" el reclamo resulta extemporáneo ... transcurrido un poco más de un año de recepcionada la notificación de la extinción del vínculo ..."
Se consignan además consideraciones sobre el silencio del trabajador al percibir la indemnización y la valoración del principio de la buena fe.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está plasmada en el bloque dispositivo firmado por los Dres. Otaola, Nieva y Meyer; el fallo dispone la revocatoria y el rechazo de la demanda por la mayoría del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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