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Tribunal Superior

DESPIDO: CALDERÓN MARTÍN SEBASTIÁN C/ OBRA SOCIAL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su demanda por relación laboral frente a OSPAIL. La Suprema Corte rechazó el recurso por carecer de agravios concretos y no acreditar arbitrariedad en la valoración probatoria, imponiendo costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20786/2024
Arbitrariedad Valoracion de la prueba Relacion de dependencia Despido Trabajo Jurisdiccion laboral Recurso de inconstitucionalidad Costas por el orden causado Facturacion/monotributo Articulo 249 cpcyc

¿Quién es el actor?

Sr. Martín Sebastián Calderón, representado por el Dr. Gastón Javier Baigorria.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (OSPAIL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga la existencia de relación de empleo (despido) y reconocimiento de derechos laborales; el actor reclamó que su relación con OSPAIL fuera considerada dependiente y no una locación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había revocado la sentencia de primera instancia y concluido que no existió relación laboral. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Votos por unanimidad (Otaola, Nieva y Meyer).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En reiteradas oportunidades esta Corte expresó que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos presuntamente equivocados sino defectos graves de pronunciamiento, sea por apartamiento de la normativa aplicable o por carencia absoluta de fundamentación, y no encuentro en la resolución en crisis vicios de tal naturaleza. Amén que los planteos del recurrente remiten tanto al examen de los hechos discutidos como al mérito que el sentenciante hizo de la prueba producida en el proceso, advierto que la queja no logra superar la simple discrepancia con los fundamentos que sustentan el fallo."

"El artículo 249 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC) dispone que el recurso de inconstitucionalidad deberá contener, en párrafos separados, una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida y una expresión de los agravios que ella provoca a la parte... Sin embargo, esto no sucede en el caso. Las expresiones contenidas en el recurso trasuntan solo la disconformidad del presentante con la interpretación efectuada por el ad-quem respecto de las pruebas producidas en la causa, que aún cuando pueda resultar opinable no deviene irrazonable."

"Las manifestaciones genéricas formuladas en el memorial de agravios, tornan insuficiente la sustentación del recurso... En autos no se verifica que el quejoso haya consignado cuáles son los agravios que le ocasiona el decisorio embatido, por lo que su impugnación pierde entidad."

Además el tribunal sostuvo que la Cámara de Apelaciones valoró la prueba (declaraciones del actor, testimonio único, correos electrónicos y facturación) y concluyó por la ausencia de elementos que acreditaran subordinación técnica, jurídica o económica; la Corte entendió que el recurrente no acreditó arbitrariedad ni contradicción manifiesta en esa valoración.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; los Dres. Nieva y Meyer adhieren al voto que antecede.

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