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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº P-271285/RJ I/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: “B., A. N. p.s.a. Homicidio Simple, Ciudad. (Expte. Nº P- 271285/JUI I/2024)

La querella, representada por el Dr. Joaquín Campos, impugnó por inconstitucionalidad la confirmación de la condena por homicidio simple y solicitó se agrave la pena a 18 años de prisión. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la resolución de la Cámara de Revisión; además reguló honorarios a favor de las defensas, no los del querellante, e declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles Nº 6368 para aplicar intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21573/2025
Honorarios Intereses tasa activa Confirmacion de condena Recurso de inconstitucionalidad Homicidio simple Ley de aranceles n? 6368 Pena (8 anos y 6 meses) Control de arbitrariedad factica Declaracion de inconstitucionalidad (art. 64) Voto en mayoria y disidencia parcial.

¿Quién es el actor?

La Querella O. P., representada por el Dr. Joaquín Campos (Centro de Asistencia a la Víctima).

¿A quién se demanda?

En la causa penal, el imputado A. N. B. (condenado en grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Inconstitucionalidad frente a la confirmación de condena por Homicidio Simple; se solicitó revocar la sentencia y agravar la pena a 18 años de prisión por alegada premeditación, engaño y ataque sorpresivo (alevósía), entre otros agravios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Jueces Lamas González y Llamas), la Sala Penal rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad y confirmó la resolución del Tribunal de Revisión del 07/04/2025 que confirmó la condena de ocho años y seis meses impuesta por los Jueces de Juicio (07/11/2024). Se impusieron las costas por el orden causado; no se regulan honorarios al Dr. Joaquín Campos por su calidad de funcionario público; se regulan honorarios para los Dres. Luis Manuel Conde y Daniel Fernando Ibáñez en $251.433 cada uno, a cargo de su defendido; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles Nº 6368 para que los honorarios devenguen intereses de la Tasa Activa en caso de mora. El Dr. Meyer adhirió en lo resolutivo salvo disidió respecto del control de oficio de la constitucionalidad del art. 64.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Verificado el cumplimiento de la exigencia enunciada en el párrafo anterior, la presente instancia extraordinaria se circunscribe al abordaje y corrección de aquellos casos en que se haya incurrido en un error intolerable para una racional administración de justicia (cfr. Fallos 333:1657), incumbiendo a este Cuerpo atender -únicamente- supuestos excepcionales en que “directamente no se haya aplicado la sana crítica racional” (cfr. “Casal” cons. Nº 28º)."

"Por el contrario, la valoración integral y razonada del conjunto probatorio producido en el plenario, permitió a los magistrados de la instancia de juicio arribar válidamente a un pronunciamiento de condena, conforme a derecho. Asimismo, el tribunal de Alzada, en el ejercicio de su función revisora, abordó de manera exhaustiva y fundada cada uno de los agravios esgrimidos por la parte querellante, sin que pueda reprochársele omisión o defecto lógico alguno en el iter argumental desarrollado."

"En particular, destacó que del análisis de la evidencia fílmica se advierte que entre el “apretón de manos” entre el acusado y la víctima (00:12) y la estocada con arma blanca (02:06), transcurrió un lapso de 1 minuto y 3 segundos, durante el cual la discusión continuó de forma sostenida... En tales circunstancias, carece de sustento la afirmación del impugnante en cuanto a que la víctima habría sido sorprendida en un estado de descuido o indefensión."

¿Cómo votaron los jueces?

"Estimo inconveniente en este caso ejercer el control de constitucionalidad de oficio respecto el artículo 64 de la Ley 6368, dejando a salvo la posibilidad del ejercerlo ante la emergencia cierta de un interés concreto y diferenciado controversial."

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